Resolución 2175, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004 "por la cual se reglamentan las votaciones de las Juntas Administradoras Locales" y se hace una aclaración respecto de su publicación - 6 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213671

Resolución 2175, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004 "por la cual se reglamentan las votaciones de las Juntas Administradoras Locales" y se hace una aclaración respecto de su publicación

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45663

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 12 del Código Electoral y artículo 121 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO :

  1. Que el artículo 121 de la Ley 136 de 1994 confiere al Consejo Nacional Electoral facultades para expedir la reglamentación de las votaciones de las Juntas Administradoras Locales de comunas y corregimientos.

  2. Que dicha reglamentación debe expedirse siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales, de conformidad con el mencionado artículo 121.

  3. Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, por la cual reglamentó las votaciones de las Juntas Administradoras Locales.

  4. Que la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, es un acto administrativo de carácter general, el cual debe estar ajustado a lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, se hace necesario modificar el artículo segundo de la citada resolución, en el sentido que esta debe entrar a regir a partir de la fecha de su publicación.

  5. Que adicionalmente la Resolución número 1883 de 2004, en su parte final, expresó: "Comuníquese, notifíquese y cúmplase". De acuerdo con el numeral anterior, se hace necesario entrar a modificar también lo señalado en comillas.

En mérito de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo segundo de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, quedará así: "La presente resolución...

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