Resolución 2176 de Superintendencia Financiera, 13-12-2023 - Normativa - VLEX 975269108

Resolución 2176 de Superintendencia Financiera, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Año2023
Número de resolución2176
___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2023057572-205-000
Fecha: 2023-12-13 11:22 Sec.día501
Anexos: No
Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL
Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::46354071-CATALINA MARIBEL PEREZ BECERRA
(13 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1534 del
28 de septiembre de 2023 mediante la cual se adoptó una medida cautelar administrativa por
captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ
BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.071.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 108 y en el literal b)
del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo
previsto en el numeral 11º del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto
2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023, la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero,
ordenó, entre otras, “a la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA identificada con la cédula de
ciudadanía 46.354.071, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo
no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el
apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del
SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente por medio electrónico el
2 de octubre de 2023 a la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, tal y como figura en la
constancia1 suscrita para el efecto y que obra en el expediente de la actuación administrativa.
Tanto en la diligencia de notificación personal como en el artículo DÉCIMO SEGUNDO de la parte
resolutiva del acto recurrido, se advirtió, que contra dicho acto administrativo procedía únicamente el
recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado ante esta Superintendencia2
del 17 de octubre de 2023, la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA interpuso directamente
1 Radicado 2023057572-168.
2 Radicado 2023057572-201.

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