RESOLUCION 221 RD 6121 - 24 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690986969

RESOLUCION 221 RD 6121

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6121 24 JULIO 2017
EmisorEmpresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.c.
21
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6121 • pP. 1-21 • 2017 • JULIO 24
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 221
(Julio 12 de 2017)
“Por la cual se define el valor comercial y
catastral promedio destinado al cumplimiento de
la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o
V.I.P.”
LA GERENTE GENERAL (E.) DE LA EMPRESA
DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO
DE BOGOTÁ D.C
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el artículo 31 del Acuerdo 01
de 2004; en el artículo 2º, numerales 2, 3, 16,
y 18 del Acuerdo 03 de 2004; en el artículo 2º
numerales 5, 7 y 8 del Acuerdo 06 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Con-
cejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivien-
da, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en
la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.
constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual
en adelante se denominará como Empresa de Reno-
vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que según el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo
Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., tiene por objeto “1.
Promover la oferta masiva de suelo urbano para faci-
litar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda
con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social
e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de
2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las
funciones propias de los bancos de tierras o bancos
inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como
uno de sus objetivos el “Garantizar que la utilización
del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad y permita hacer efectivos
los derechos constitucionales a la vivienda (…)”
Que el numeral 7 del artículo de la Ley 388 de 1997
establece como una de las acciones urbanísticas de
las entidades distritales y municipales, a través de las
cuales se ejerce la función pública del ordenamiento
local, la de “Calicar y localizar terrenos para la cons-
trucción de viviendas de interés social”
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y
e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual
se dictan normas tendientes a facilitar y promover
el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se
dictan otras disposiciones”, se consideran como li-
neamientos o actuaciones que deben adelantar las
entidades públicas del orden nacional y territorial para
el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “El
promover mecanismos para estimular la construcción
de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario; y, el adelantar las acciones necesarias
para identicar habilitar terrenos para el desarrollo de
proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de
Interés Prioritario”
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció
como porcentaje mínimo para la destinación de Pro-
gramas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre
el área útil residencial de los planes parciales o de
licencias de urbanización radicadas en legal y debida
forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamen-
tación que para el efecto expida el Gobierno Nacional,
siendo obligatorio su cumplimiento aún cuando no se
haya incorporado en los planes de ordenamiento o en
los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004
“Por el cual se compilan las disposiciones contenidas
en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
(contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial),
cuenta con una reglamentación especíca para el tra-
tamiento de desarrollo, pues se exige que se destine
para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés
Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente
para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés
Prioritaria (V.I.P.), los siguientes porcentajes mínimos:
ÁREA ALTERNATIVAS
Porcentajes de VIS subsidiable Porcentaje de VIP
Suelo de Expansión Norte 20 15
Suelo de Expansión Sur y Occidental 50 30
Que así mismo, el artículo ibídem estableció que las
obligaciones mínimas señaladas en el cuadro anterior
podrán cumplirse al interior de los predios objeto del
tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas
dentro de la misma área de expansión o urbana, o en
proyectos de Metrovivienda (hoy Empresa de Reno-
vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.), en los
términos en que dena la reglamentación.

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