Resolución 2233, por medio de la cual se autoriza realizar dos modificaciones al presupuesto del municipio de Pradera (Valle) para la vigencia 2002, en el marco de la Ley 550 de 1999. - 1 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183501

Resolución 2233, por medio de la cual se autoriza realizar dos modificaciones al presupuesto del municipio de Pradera (Valle) para la vigencia 2002, en el marco de la Ley 550 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44984

La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1133 de 1999 y 694 de 2000 y la Resolución número 395 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1497 del 2 de agosto de 2002, la Dirección General de Apoyo Fiscal aceptó la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos presentada por el municipio de Pradera (Valle) y designó su promotor;

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 694 de 2000, mediante acta del 12 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el municipio de Pradera (Valle) determinaron las actividades que dicho ente territorial podrá celebrar durante la etapa de negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos que adelanta, así como las actividades en las cuales no podrá incurrir;

Que dentro de las actividades que la citada acta determinó, se establece que el municipio no podrá modificar el presupuesto aprobado, de la vigencia 2002;

Que mediante comunicación número, el Alcalde del municipio de Pradera (Valle), ha solicitado autorización para la modificación del presupuesto aprobado para la vigencia 2002;

Que mediante comunicación número 5579 del 28 de octubre de 2002, la Promotora del Acuerdo de Reestructuración del municipio de Pradera (Valle) conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el municipio, basándose para ello en que la Ley 715 de 2001 estableció claramente las competencias de las Entidades Territoriales en materia de salud pública (Plan de Atención Básica, PAB, entre otros), que el departamento exige el cumplimiento de las actividades que le corresponde efectuar al municipio en materia de salud pública, que teniendo en cuenta que hasta la fecha la administración no ha cumplido con esta función dado que los recursos se encuentran presupuestalmente comprometidos pero no ejecutados en una destinación diferente a la que por ley le corresponden, y que por otra parte, se les deberán Seguir cancelando los salarios que les corresponden a las promotoras de salud, toda vez que son funcionarios de planta del municipio, la solicitud presentada cumple con razones de urgencia...

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