Resolución DRU-225 - 4 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168150

Resolución DRU-225

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44636

DIARIO OFICIAL 44.636 RESOLUCIÓN DRU-225 23/03/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director Regional de Ubaté y Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, expedida por el Director General, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la Junta de Acción Comunal de las veredas Candelaria Oriente y Occidente con NIT número 91801137 del municipio de Ráquira, Boyacá, Concesión de Aguas en un caudal total de 4.32 l.p.s., distribuidos a continuación, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Candelaria con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico y riego de los habitantes de las veredas en mención. Nombre del usuario Usos Número Número Caudal del agua habitantes hectáreas a otorgar J.A.C. Consumo 420 0.72 1.p.s. Veredas doméstico Candelaria Oriente y occidente Riego 30 3.6 1.p.s. TOTAL 4.32 l.p.s. Artículo 2°. Se exime a la Concesionaria de la construcción de una obra de captación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 3°. La Junta Acción Comunal de las veredas Candelaria Oriente y Occidente debe presentar en un plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia con destino al expediente 880, los diseños, planos y memorias técnicas de las compuertas a construir para cada acequia a fin de garantizar el caudal otorgado para el riego. Parágrafo. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe la Concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas compuertas e informen de ello por escrito dirigido al expediente número 880, a fin de recibirlas. Artículo 4°. La Junta de Acción Comunal de las veredas Candelaria Oriente y Occidente debe tener en cuenta las recomendaciones dadas por el Laboratorio Fisicoquímico Ltda., para la potabilización del agua a utilizar para consumo humano. Artículo 5°. Los beneficiarios de la presente concesión pagarán la tasa por uso del agua a la Corporación, de acuerdo a liquidación efectuada por esta entidad conforme a los montos y procedimientos establecidos por el Acuerdo 8 del 14 de febrero de 2000 emitido por el Consejo Directivo de la CAR; recaudo que será destinado...

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