Resolución 2268, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 1153, 1550, 1697, 2318, 2615 y 2811 de 2000, que distribuyeron recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 al departamento de Córdoba, las Resoluciones 1300, 2075 y 2613 que distribuyeron recursos de igual anticipo al departamento de Magdalena, y la Resolución 40 de 2002, que fijó la distribución de recursos del mismo anticipo previsto en el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999. - 18 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201572

Resolución 2268, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 1153, 1550, 1697, 2318, 2615 y 2811 de 2000, que distribuyeron recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 al departamento de Córdoba, las Resoluciones 1300, 2075 y 2613 que distribuyeron recursos de igual anticipo al departamento de Magdalena, y la Resolución 40 de 2002, que fijó la distribución de recursos del mismo anticipo previsto en el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45405

La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 227 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2º de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que se deben destinar al pago de los pasivos pensionales de las Entidades Territoriales y al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, que creó esa misma ley.

  2. Que el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999 ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las Entidades Territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las Entidades Territoriales.

  3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999 señaló el procedimiento que debe cumplirse para que las entidades territoriales accedan al anticipo de recursos que deba girar la Nación al Fonpet, y encargó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes.

  4. Que el 12 de marzo de 2003, el Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección del Tesoro Nacional expidió la certificación que se anexa a esta resolución, según la cual el Seguro Social realizó una consignación el 28 de febrero de 2003 en la cuenta corriente 6112910 `Dirección del Tesoro Nacional - Reintegro Vigencias Expiradas Transferencias Corrientes¿ por valor de $315.570.072,00, de acuerdo con los registros contables de esa Dirección.

  5. Que el reintegro hecho por el Seguro Social corresponde a aportes de salud que tanto esa institución, como los departamentos que liquidaron las nóminas, reportaron como cancelados a la fecha del pago efectuado por el responsable de la dispersión de fondos -el Consorcio Fonpet 2000-, habiendo sido incluidos por las Entidades Territoriales en las nóminas que soportaron las siguientes resoluciones de distribución de recursos del anticipo Fonpet:

    Nombre Entidad Territorial Resolución Devolución MHCP/2000 descuentos ISS

    Departamento de Córdoba 1153 21.863 004,00

    Departamento de Córdoba 1550 45.716.584,00

    Departamento de Córdoba 1697 3.102.184 00

    Departamento de Córdoba 2318 475.469 00

    Departamento de Córdoba 2615 16.124.899,00

    Departamento de Córdoba 2811 1.441.632,00

    Departamento de Magdalena 1300 176.080.669,00

    Departamento de Magdalena 2075 44.170.086,00

    Departamento de Magdalena 2613 6.595.545,00

    Total reintegro del Seguro Social 315.570.072,00

  6. Que de conformidad con el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999 y para los efectos del Decreto 1584 de 2002, se hace necesario fijar la distribución definitiva del anticipo Fonpet, a fin de descontar el valor de ese anticipo de los recursos que deba girar la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoria les, en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las Entidades Territoriales,

    RESUELVE:

Artículo 1°

Disminúyese en veintiún millones ochocientos sesenta y tres mil cuatro pesos ($21.863.004,00) la distribución otorgada al departamento de Córdoba por concepto de recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales previsto por el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, distribución que se señaló en el artículo 1º de la Resolución 1153 de 2000, y en las modificaciones a la misma, el artículo 1º de la Resolución 077 de 2001, y el artículo 2º de la Resolución 040 de 2002. El artículo 1º de la Resolución 1153 de 2000 quedará así:

Artículo 1º

De los recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales previstos por el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, se distribuye al departamento de Córdoba la suma de un mil noventa y cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos ($1.095.434.597,00) para cancelar las mesadas pensionales pendientes de pago a 30 de octubre de 1999 a ciento sesenta y nueve (169) pensionados relacionados en la nómina anexa y en la certificación del 29 de febrero de 2000, verificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal.

Artículo 2°

Disminúyese en cuarenta y cinco millones setecientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($45.716.584,00) la distribución otorgada al departamento de Córdoba por concepto de recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales previsto por el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, distribución que se señaló en el artículo 2º de la Resolución 1550 de 2000, y en las modificaciones introducidas a la misma por el artículo 8º de la Resolución 040 de 2002. El artículo 2º de la Resolución 1550 de 2000 quedará así:

Artículo 2º

De los recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales previstos por el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, se distribuye al departamento de Córdoba la suma de dos mil cuatrocientos noventa millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro pesos...

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