Resolución 228, por la cual se ordena la baja de un bien excluido de la masa de la liquidación ubicado en el Municipio del Zulia y se ordena su transferencia a Ingeomina - 19 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231531

Resolución 228, por la cual se ordena la baja de un bien excluido de la masa de la liquidación ubicado en el Municipio del Zulia y se ordena su transferencia a Ingeomina

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46127

El Gerente liquidador de la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 254 de 2004, artículo 27, numerales 3° y 4°, la Resolución número 180074 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía y la Ley 708 de 2001, artículos l° y 8, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 180073 del 27 de enero de 2004, el Ministerio de Minas y Energía reasumió las funciones delegadas a la Empresa Nacional Minera Limitada - Minercol Ltda., otorgadas a través de las Resoluciones número 181130 de 2001 y 180921 de 2002;

Que mediante la Resolución número 180074 del 27 de enero de 2004, el Ministerio de Minas y Energía delegó en Ingeominas, algunas funciones que le competen al Ministerio como autoridad minera y concedente, establecidas en la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con las excepciones señaladas en dicha resolución;

Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 252 del 28 de enero de 2004, mediante el cual ordenó la reestructuración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear -Ingeominas, consagrando en el artículo 1° que en lo sucesivo la entidad se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla de Ingeominas;

Que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 254 del 28 de enero de 2004, ordenó la supresión, disolución y liquidación de Minercol Ltda.;

Que los numerales 3° y 4° del artículo 27 del Decreto 254 de 2004 ordenaron excluir, de la masa de la liquidación, los bienes de Minercol Ltda. que se encuentren afectos y se requieran parada prestación del servicio minero nacional, así como los bienes y equipos de salvamento minero, al tiempo que señalan que deben ser entregados al Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe;

Que el Decreto 254 de 2004, artículo 27, parágrafo, dispuso: ¿El Ministerio de Minas y Energía y la entidad que este designe, en coordinación con la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda, en liquidación, determinarán los bienes afectos y que se requieran para la prestación del servicio minero¿;

Que el señor Ministro de Minas y Energía, mediante oficio número 402166 del 11 de febrero de 2004, informó al Gerente Liquidador de Minercol que los bienes afectos y necesarios para la prestación del servicio minero debían ser entregados a Ingeominas, por ser la Entidad ahora delegada para realizar tales funciones;

Que el promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salvamento minero hace parte de la prestación del servicio minero, motivo por el cual los bienes de salvamento se consideran afectos a este servicio;

Que Minercol Ltda. es propietaria de un bien inmueble que se ubica en el Municipio de El Zulia, Departamento de Norte de Santander, donde se encuentra ubicada una Estación de Apoyo y Salvamento Minero;

Que a la edificación se encuentran adheridos y empotrados algunos bienes muebles, formando un mismo cuerpo con ella, por lo tanto, se reputan...

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