Resolución 229, por la cual se fijan pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - 9 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240471

Resolución 229, por la cual se fijan pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín46355

La Directora (e) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en aplicación del artículo 209 de la Constitu ción Política y en ejercicio de las facultades legales previstas en los artículos , 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, 78 de la Ley 489 de 1989, el Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, velar por el cumplimiento integral del objeto contratado a través de supervisores internos o externos, para garantizar la correcta ejecución del objeto contratado y el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas;

Que en desarrollo de las funciones de supervisión, todo servidor público deberá certificar la efectiva y real ejecución del objeto contratado y responder en los términos de la Constitución y la ley por sus acciones u omisiones en desarrollo de su actividad interventora,

RESUELVE:

Artículo 1° Principios que Rigen la Función de Supervisión

La función de supervisión, estará sometida a los principios generales de la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y transparencia.

La función de supervisión se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y demás funcionarios que tengan que ver con la ejecución del contrato, pero siempre acatando las autorizaciones previas para la toma de decisiones en la ejecución del contrato.

Artículo 2° Modalidades de Supervisión

La función de supervisión se ejercerá en sus modalidades de formal y material.

La supervisión formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto contratado.

En la supervisión material, se deberá comprobar y certificar la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado.

Los conceptos e informes de los supervisores, respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, se tendrán en cuenta en el reconocimiento de las discrepancias que se planteen entre las partes contratantes, las cuales serán resueltas definitivamente por el competente contractual o en su defecto, por el Comité de Conciliaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Artículo 3° Designación del Supervisor

La función de supervisión de los contratos que suscriba el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, es de carácter interno y se ejercerá previa designación del competente contractual.

El supervisor de la orden, contrato o convenio, será un funcionario perteneciente al área en donde se vaya a ejecutar este, previa sugerencia del responsable del área, al remitir la minuta técnica para el trámite contractual respectivo. El funcionario sugerido tendrá como mínimo el perfil y las capacidades para verificar el estricto cumplimiento de normas técnicas, administrativas y/o legales.

En el evento que se designen varios supervisores, se especificarán las responsabilidades que cada uno debe cumplir, las cuales pueden ser exclusivas o conjuntas.

Artículo 4° Cambio de Supervisor o Interventor

En el evento que se requiera el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor.

Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo y en esta constará el estado de ejecución de la orden, contrato o convenio y la rela ción de los documentos que entrega y las observaciones que se consideren pertinentes.

Si no es posible la suscripción conjunta del acta, el supervisor designado dejará constancia del estado en que se encuentra la orden, contrato o convenio al asumir el ejercicio de estas funciones.

Artículo 5° Del Ejercicio de las Funciones de Supervisión

El ejercicio de la función de supervisión de contratos comprenderá, entre otras funciones, las siguientes:

  1. La revisión de los documentos y antecedentes del contrato suscrito y de los derechos y obligaciones de las partes, y en particular, los mecanismos establecidos en el contrato para el reconocimiento de los derechos de contenido económico;

  2. La intervención formal en la coordinación, vigilancia y control del desarrollo del objeto contratado, para garantizar al Instituto que las obligaciones contractuales se han cumplido y que este puede hacer los reconocimientos económicos al contratista;

  3. La expedición de informes sobre la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el contrato o que le sean solicitados por el competente contractual;

  4. Certificar o no el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales, que sustenten los pagos correspondientes;

  5. Llevar el control del gasto, para que no se exceda en ningún momento el valor del contrato dentro de la vigencia en que se suscribe el mismo, así como los recursos asignados para atender el pago de vigencias futuras, cuando así esté estipulado. De presentarse situaciones de desfinanciamiento, no imputables al ejercicio de la supervisión, deberá informar tal situación al competente contractual y a la Oficina Jurídica.

    El supervisor por ningún motivo permitirá que los compromisos en los contratos asumidos por el Instituto, sobrepasen los valores pactados mensualmente, ni ampliará el tiempo para el cual fue contratado el suministro de un bien o la prestación de un servicio. De presentarse tal situación deberá solicitar la modificación al contrato.

  6. La intervención formal en la liquidación de los contratos, dejando constancia sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, en caso de divergencias presentadas.

Artículo 6° Del Ejercicio de la Función de Supervisión.
  1. Momento y Plazo para el ejercicio de la función supervisora:

    Todos los supervisores sean estos personas naturales o jurídicas específicamente contratadas para este efecto, o funcionarios designados por el competente contractual para el ejercicio de esta función, comenzarán su...

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