Resolución 2302, por la cual se ordena la restitución de unos turnos y se niegan otros. - 11 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207805

Resolución 2302, por la cual se ordena la restitución de unos turnos y se niegan otros.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45545

El Director de Gestión Notarial, en ejercicio de facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 15 de la Ley 29 de 1973, numeral 18.10 del artículo 18 del Decreto 0302 de enero 29 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 0643 del 7 de marzo de 2003 se ordenó en los artículos octavo, inciso tercero, y decimosegundo, que sorteadas las minutas, estas deberían entregarse al día hábil siguiente a cada una de las notarías favorecidas, de manera que, la minuta erróneamente clasificada y por tanto mal repartida sería devuelta por el Notario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitando la restitución del turno en la categoría de que se trate.

La Resolución número 1986 de 20 de junio de 2003, vigente para los Círculos Notariales de Bogotá, Chía y Soacha desde el 14 de julio del mismo año, consagró en su artículo 15 las causales por las cuales el Notario puede solicitar la restitución de turno de minutas devueltas, entre otras, por haber transcurrido dos meses sin haberse autorizado la respectiva escritura pública, por el desistimiento de los interesados en el otorgamiento, o por error en la clasificación de las mismas.

Algunos Notarios del Círculo de Bogotá, D. C. han solicitado la restitución de turnos de algunas minutas que les fueron asignadas en distintos repartos, en los años 2002 y 2003, y que han sido devueltas por las causales descritas.

Analizadas las minutas presentadas, en congruencia con la causal de devolución invocada por el notario, se concluye que respecto de algunas hay lugar a la restitución del turno solicitado, en los términos establecidos en el acto administrativo vigente para cada...

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