RESOLUCION 2316 RD 5712 - 11 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 588055866

RESOLUCION 2316 RD 5712

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5712 11 NOVIEMBRE 2015
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
825
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5712 • pP. 1-825 • 2015 • NOVIEMBRE 11
cias – PEC, Plan de Continuidad del Negocio – PCN y
Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE,
para ser condensado por la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos e integrado al Plan Institucional
de Capacitación PIC. La actualización o modicación
será revisada y avalada por el Comité SIGERDE.
ARTÍCULO 16º. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Re-
gistro Distrital, deroga la Resolución 4130 del 30 de
septiembre de 2011 y demás disposiciones que le sean
contrarias; y adopta la versión 2 del Plan Institucional
de Respuesta a Emergencias-PIRE del Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU y sus futuras actualizaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) día(s)
del mes de octubre de dos mil quince (2015).
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
Resolución Número 2316
(Octubre 28 de 2015)
“Por la cual se adopta el Modelo Estándar
de Control Interno – MECI 2014, en la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD),
en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales, reglamentarias y
estatutarias y, en especial, de las conferidas por
el Acuerdo No. 4 de 2012, emanado del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro distrital, y
CONSIDERANDO:
que “La Función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Igualmente, señala que “Las autorida-
des administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los nes del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, ten-
drá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley.”
tablece “En las entidades públicas, las autoridades
correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y pro-
cedimientos de control interno, de conformidad con lo
que disponga la ley”.
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas
para el ejercicio del Control Interno en las entidades
y organismos del Estado Colombiano, en su artículo
6º determina: “El establecimiento y desarrollo del Sis-
tema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del representante legal
o máximo directivo correspondiente. No obstante, la
aplicación de los métodos y procedimientos al igual
que la calidad, eciencia y ecacia del control interno,
también será de responsabilidad de los jefes de cada
una de las distintas dependencias de las entidades y
organismos”.
Que el Decreto 1826 de 1994 “Por el cual se regla-
menta parcialmente la Ley 87 de 1993, regula en sus
artículos 4 y 5 la constitución, integración y funciones
del Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno
Que el Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario
de la Ley 87 de 1993, dispone en el artículo 1º. So-
bre la Racionalización de la Gestión Institucional, lo
siguiente: “Las entidades y organismos del Estado
implementarán acciones para el desarrollo racional de
su gestión. Para tal efecto, identicarán los proceso
(sic) institucionales, de tal manera que la gestión de
las diferentes dependencias de la organización, se de-
sarrollen articuladamente en torno a dichos procesos,
los cuales se racionalizarán cuando sea necesario”.
en su artículo 34, numeral 31 establece entre los De-
beres de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de
Control Interno y la Función independiente de Auditoría
Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas
que la modiquen o complementen;”
Que mediante Decreto 1599 de 2005, se adoptó el
Modelo Estándar de Control Interno – MECI – para el
Estado Colombiano.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital expidió la Resolución 0330 del 27 de junio de
2007 por el cual adoptó el Modelo Estándar de Control
Interno MECI: 2005 para la Entidad.
Que en el Distrito Capital, se expidió la Norma Técnica
Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las En-

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