Resolución 2350 - 13 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207935

Resolución 2350

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45547

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º, numerales 1, 2 y 25 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 4816 de 2000 adecuó el Comité de Conciliación de la S uperintendencia a los requerimientos establecidos en el Decreto 1214 de 2000;

Que el Decreto 302 de 2004 modificó la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que se hace necesario ajustar la integración del Comité de Conciliación de la Superintendencia a la nueva estructura de la entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º del Comité de Conciliación

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, para decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.

Artículo 2º Integración

El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

El Secretario General.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Director de Registro.

El Director de Vigilancia.

Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, además de los siguientes:

- El apoderado de la entidad en los procesos que se estudiarán en la sesión correspondiente.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

- El Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Artículo 3º Sesiones y votación

El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y...

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