Resolución 2359, por la cual se designa Contralor de unos procesos liquidatorios - 31 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166635

Resolución 2359, por la cual se designa Contralor de unos procesos liquidatorios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44599

DIARIO OFICIAL 44.599 RESOLUCIÓN 2359 25/10/2001 por la cual se designa Contralor de unos procesos liquidatorios. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Que la Superintendencia Nacional de Salud asumió la liquidación de las entidades que a continuación se relacionan, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1922 de 1994, en armonía con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo modifican y complementan, a saber: 1. Asociación Familia y Salud Colombia Ltda. ¿Famisalud¿, en liquidación. 2. Cooperativa Integral de Salud de Balboa Risaralda ESS Balboa, en liquidación. 3. Asociación Mutual Solidaria de Salud y Desarrollo Integral de Quimbaya ESS, liquidación. 3. Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la Toma de Posesión para liquidar total o parcialmente una EPS, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen. 4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto 663 de 1993 todo proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. Dentro de este contexto, los procesos liquidatorios deberán adelantarse con aplicación de principios de austeridad, celeridad, eficiencia y racionalización de recursos, por manera que se preserve siempre la igualdad y justicia con los diferentes acreedores. 5. Que en virtud de lo dispuesto en las normas citadas anteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de nombrar el Contralor...

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