Resolución 2367, por medio de la cual se distribuyen parcialmente al municipio de La Paz recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 - 30 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143476

Resolución 2367, por medio de la cual se distribuyen parcialmente al municipio de La Paz recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44211

DIARIO OFICIAL 44.211 RESOLUCIÓN 2367 24/10/2000 por medio de la cual se distribuyen parcialmente al municipio de La Paz recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999. La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 227 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que se deben destinar al pago de los pasivos pensionales de las Entidades Territoriales y al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, que creó esa misma ley; 2. Que el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999 ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las Entidades Territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al FONPET en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las Entidades Territoriales; 3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999, señaló el procedimiento que debe cumplirse para que las entidades territoriales accedan al anticipo de recursos que deba girar la Nación al FONPET, y encargó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes; 4. Que el 30 de agosto de 2000 el municipio de La Paz presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal la certificación de mesadas pendientes de pago de que habla el artículo 2° del Decreto 227 de 2000 y solicitó el respectivo anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; 5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, realizó las verificaciones que señala el Artículo 3 del Decreto 227 de 2000 y levantó las actas pertinentes de todo ello; 6...

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