Resolución 2379, por la cual se revocan unos actos administrativos - 31 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166642

Resolución 2379, por la cual se revocan unos actos administrativos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44599

DIARIO OFICIAL 44.599 RESOLUCIÓN 2379 26/10/2001 por la cual se revocan unos actos administrativos. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Que conforme a las normas que regulan los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de designar y revocar los nombramientos de los agentes liquidadores en procesos de intervención forzosa administrativa. 3. Que mediante acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud, designó a la firma Jahv Auditores Colombia Ltda., identificada con el NIT 800121665, como agente liquidador de las entidades que se relacionan a continuación, a saber: 3.1 Empresa Solidaria de Salud El Rosal de San Rafael. 3.2 Empresa Solidaria de Salud Personalizada ESS Persalud. 3.3 Asociación Mutual de Salud La Villa Histórica AsomusaVIH. 3.4 Empresa Solidaria de Salud Santafé de Bogotá, D. C. Clara ESS. 3.5 Empresa Solidaria de Salud Mi Salud. 3.5 Empresa Solidaria de Salud ESS María Ofelia Villamizar Buitrago Chinácota. 3.6 Empresa Solidaria de Salud Salazar de Las Palmas ESS. 4. Que mediante oficio radicado en la entidad bajo el número 5002-2-79939, la firma Jahv Auditores Colombia Ltda., manifestó que respecto de las entidades intervenidas relacionadas en el punto anterior, no era posible adelantar proceso liquidatorio alguno, dadas las siguientes razones: 4.1 No existe respaldo patrimonial para soportar las deudas y en general sus pasivos. 4.2 No existe contabilidad ni estados financieros actualizados, ni llevados en debida forma. 4.3 No existe información documental necesaria para reelaborar la información contable; y 4.4 No existe plena identificación de los posibles deudores, ni la totalidad de los soportes para exigir las acreencias. Con base en los argumentos presentados, la firma presenta su renuncia de la designación. 5. Que conforme a lo expresado, deberá revocarse cada uno de los nombramientos efectuados por la entidad de control, conforme a las facultades...

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