Resolución 2498, por la cual se ordena la apertura de una Invitación Públic - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244513

Resolución 2498, por la cual se ordena la apertura de una Invitación Públic

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín46479

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 1591 de julio de 1989 se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que en la actualidad se encuentra adscrito al Ministerio de la Protección Social.

Segundo. Que en su artículo 4° el decreto dispone que los servicios que le corresponda atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratación.

Tercero. Que de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social y en cumplimiento de la Ley 812 de 2003, artículo 52, el Fondo debe suministrar información al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo concerniente a la identificación de cada uno de sus afiliados, plenamente identificados de la prestación de servicios de salud por actividad, intervención, procedimiento, medicamento o insumos, según lo descrito en la ¿SOLICITUD INFORMACION A ASEGURADORES PARA EL PROYECTO: EVALUACION DE POS Y UPC EN LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO 2006¿.

Cuarto. Que para la realización de este estudio de costos la entidad no cuenta con el personal de planta, ni el software...

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