RESOLUCION 250 RD 6098 - 15 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919701

RESOLUCION 250 RD 6098

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6098 15 JUNIO 2017
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6098 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO 15
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(30) días calendario, tiempo durante el cual el
Concesionario deberá realizar todas las activi-
dades necesarias para radicar la documentación
completa para el respectivo trámite de ampliación
de vida útil.
7.1.7 Solicitud de ampliación de vida útil
Una vez el vehículo al cual se solicita ampliar su vida
útil supere satisfactoriamente todas las etapas ante-
riores, se deberá presentar ante la Dirección Técnica
de Buses y/o Dirección Técnica de BRT de TRANS-
MILENIO S.A., según corresponda, la documentación
y certicaciones técnicas que den constancia de que
el vehículo se encuentra en condiciones de operati-
vidad y seguridad. Las certicaciones y documentos
que se deben presentar en medio digital se listan a
continuación:
Tarjeta de Operación vigente.
Revisión técnico mecánica adicional (punto 7.1.6.
del presente protocolo).
Licencia de Tránsito a nombre del concesionario o
en su defecto copia del contrato de arrendamiento
o leasing que asegure la tenencia y control total
sobre el vehículo.
Pólizas de responsabilidad civil contractual y ex-
tracontractual vigentes.
Seguro obligatorio de accidentes de tránsito
(SOAT) vigente.
Certicación de auditor técnico avalado por cada
dirección técnica donde se valide el mantenimien-
to, las acciones de mejora y estado operativo del
vehículo. Esta certicación debe ir acompañada
de un informe técnico emitido por el auditor técni-
co, donde exponga como mínimo sus hallazgos,
observaciones, registro fotográco o fílmico, entre
otros, que aporten en la inspección de los compo-
nentes de chasis y carrocería.
Reporte de kilometraje y las consideraciones a las
que hace referencia el punto 7.1.1. del presente
protocolo.
Hoja de vida del vehículo, donde se relacionen
cada uno de los datos del mismo desde su ingreso
al Sistema fecha, kilometraje, trabajos efectuados,
los correctivos y acciones de mejora realizados,
repuestos utilizados y costo. (En formato digital).
Certicado de conformidad de las inspecciones
efectuadas y establecidas en los numerales 7.1.3,
7.1.4 y 7.1.5 del presente protocolo.
7.2 Extensión de vida útil
Una vez surtidos los pasos descritos anteriormente, y
sí estos cumplen con los criterios establecidos por el
Ente Gestor, se tramitará la renovación del Certicado
de Vinculación al Servicio (CVS) y el vehículo podrá
seguir operando por el término de dos (2) años adicio-
nales a los doce (12) años establecidos como vida útil.
Por otra parte, sí durante la ejecución de las etapas
arriba mencionadas (solicitud, inspecciones, revisión
técnico mecánica y entrega de documentos) se cumple
la fecha de vencimiento de la vida útil del vehículo (12
años) y sí existiera el maniesto de interés por parte
del Concesionario sobre la ampliación de la misma,
el vehículo será inmovilizado en el sistema de ayuda
a la explotación GESTSAE, al día siguiente de la
fecha de vencimiento y se descontará del reporte de
pago efectuado por las áreas técnicas, hasta tanto
no se culmine el proceso y se extienda la vida útil del
vehículo, este periodo no podrá ser superior a tres (3)
meses contados a partir de la fecha de vencimiento
de la vida útil del vehículo.
En caso tal que el vehículo no supere alguna de las
etapas descritas anteriormente o que supere los tres
meses inmovilizado por estar en proceso de exten-
sión de vida útil, el vehículo será desvinculado del
servicio y no podrá volver a ser vinculado, por lo cual
el Concesionario de operación deberá coordinar con
el Concesionario del SIRCI el retiro de los equipos de
control y comunicación de ota para posteriormente,
efectuar la desintegración física del vehículo.
Finalmente, en el caso que TMSA no reciba antes de
la fecha de vencimiento de la vida útil de un vehículo
la intensión del Concesionario de operación, en cuanto
a la extensión de vida útil de un vehículo en particular,
aquel vehículo quedará desvinculado del Sistema a
partir de la fecha del vencimiento de su vida útil. Pos-
terior a esto, TMSA, no aceptará ni gestionará alguna
solicitud de extensión de vida útil sobre ese vehículo.
Resolución Número 250
(Junio 6 de 2017)
“Por la cual se modica la Resolución 078 del 31
de julio de 2000, con el n de actualizar el Manual
de Procedimientos de la Empresa de Transporte
del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA
DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
“TRANSMILENIO S.A.”,
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en ejercicio de sus facultades delegadas
mediante la Resolución 271 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se-
gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS-
MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación
del servicio de transporte público masivo urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de inuencia,
bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni-
co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el
Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.,
Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modica la
Estructura Organizacional y las funciones de las de-
pendencias de la Empresa de Transporte del Tercer
Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del
Sistema Integrado de Transporte Público, considera
necesario actualizar el Manual de Procedimientos de
la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos
parámetros documentales, necesidades y desarrollo
del Sistema TransMilenio y jar las directrices y linea-
mientos al personal de la Entidad y a los actores que
intervienen en la operación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar la Resolución 078
de 2000 en lo que corresponde a la modicación del
siguiente documento:
Código Versión Nombre
M-SC-002 2 Manual de atención al usuario en vía y cultura ciudadana
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar la Resolución 566 del
25 de septiembre de 2015, mediante la cual se había
actualizado la versión 1 del documento M-SC-002.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige
a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes junio
de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO FERRO ROJAS
Jefe de Ocina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES (POLÌTICAS DE OPERA-
CIÓN)
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES
VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ
0Junio de 2014 Adopción Ocial del documento Subgerente de Comunicaciones y
Atención al Usuario
1Septiembre de
2015
Ajuste General del procedimiento en lo referido a actividades
desarrolladas y formatos soporte
Ajuste de la denominación del manual
Subgerente de Comunicaciones y
Atención al Usuario
2Mayo de 2017 Se ajusta el documento, eliminando los puntos de atención al
usuario – PAU y se modican los formatos
Subgerente de Comunicaciones y
Atención al Usuario

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