Resolución 2590, por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités regionales y especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo - 27 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152054

Resolución 2590, por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités regionales y especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44370

DIARIO OFICIAL 44370 RESOLUCIÓN 2590 22/03/2001 por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités regionales y especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446 de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 27, parágrafo transitorio, 101 y 102 de la Ley 633 de 2000 y en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con los artículos 27, parágrafo transitorio, 101 y 102 de la Ley 633 de 2000, se establece la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Que según el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado. 3. Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario número 406 de marzo 14 de 2001, radica la competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de los procesos sometidos a consideración en los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales deberán ser creados en los niveles regionales y en las Administraciones Especiales de Impuestos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001 inclusive, en los Administradores Especiales, Administradores Locales de Impuestos Nacionales y Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a su Administración, para conciliar en los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal Contencioso Administrativo, en única o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales de revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su administración o en las administraciones delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias. Artículo 2°. Delegar temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001 inclusive, en los Jefes de las...

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