Resolución 279, por la cual se decide una Actuación Administrativa. - 12 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238833

Resolución 279, por la cual se decide una Actuación Administrativa.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46327

(Expediente AA-2005-104)

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º del Decreto-ley 2156 de 1970, y 23 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    Se encuentran constituidos por los Actos de Registro objeto de las Anotaciones distinguidas con los números 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40172725 y 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40309933, autorizados el 10 de octubre de 1995 en virtud de la radicación número 73027.

    Hacen referencia a la Escritura Pública número 6629, otorgada el 18 de julio de ese año en la Notaría Veintinueve del Círculo de Bogotá, D. C. por parte de los señores Jorge Enrique Pérez Puin a título de Fiduciante y, Clara Camargo Muñoz, Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria Empresarial S. A., Fiduempresa S. A. en condición de Presidente para celebrar contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía denominada Fiducia Jorge Enrique Pérez Puin-Fiduempresa S. A.

    De acuerdo con los términos del instrumento Notaríal, el objeto del contrato radica en la transferencia real y material a título de Fiducia Mercantil Irrevocable por parte del Fiduciante a favor de la Fiduciaria del derecho de dominio y posesión material sobre los siguientes bienes:

  2. Lote de terreno número 43 de la Manzana 99, Urbanización Barrio Carvajal, con área de 312.66 metros cuadrados, ubicado en la calle 31 sur, número 67-66 y el cual tiene asignada Matrícula Inmobiliaria 50S-40172725.

  3. Lote de terreno número 44 que corresponde a ¿la parte no desmembrada del lote de terreno número cuarenta y cuatro (44) de la manzana noventa y nueve (99), Urbanización Barrio Carvajal, con área de 362.90 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Primero de Mayo número 67-69 sur, con Matrícula Inmobiliaria 50S--40172730¿¿.

    Figura en el mismo documento que los inmuebles objeto del contrato fueron adquiridos mediante la Escritura Pública número 752 de 19 de abril de 1995, autorizada por la Notaría Segunda del Círculo de Fusagasugá, Cundinamarca. Consta igualmente que a título de beneficarios aparece el Fiduciante como Inicial, quien a la vez autoriza a la Fiduciaria para que en desarrollo del contrato se otorgue cobertura o garantías a otras personas naturales o jurídicas que tendrán, igualmente, el carácter de beneficiarios.

    1. La solicitud

      Fue radicada el 22 de septiembre de 2005 a título de corrección con el número 7755 por parte del doctor Miguel Vargas Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19137467 y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 34.467 quien compareció en nombre y representación del señor Jorge Enrique Pérez Puin, portador de la cédula de ciudadanía número 79251231.

      Se demanda, ¿la cancelación de los registros 8. 9, 10, y 11 del folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50S-40172725 y el 4, 5, 6 y 7 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40309933. Tales como: Aclaración de Matrícula Inmobiliaria, Aclaración de Linderos, Terminación de Contrato de Fiducia Merca ntil Irrevocable de Garantía, Transferencia de Dominio a Título de Beneficio, Terminación del Comodato Precario, Compromiso, Cancelación de Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía¿.

      La petición tiene como fundamento, la ¿falta de comparecencia ante el Notario (35)... del Círculo de Bogotá, D. C., del señor Jorge Enrique Pérez Puin en la escritura pública número 4357, otorgada en dicha Notaría el 24 de diciembre de 2003...¿ y ¿por no cumplir con los términos de los artículos 99, 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970, las actuaciones cumplidas ante el Notario... (35) del Círculo de Bogotá D. C.¿.

      De acuerdo con los términos del escrito, medió ¿Falta de Requisitos Legales del Contrato¿ de Cesión de Derechos Fiduciarios suscrito por la Sociedad Pimpollo S. A. y Jorge Enrique Pérez Puin, por cuanto aquella ¿no incorporó, presentó, ni entregó a este¿ los documentos que señala como aquellos que debían formar parte a título de anexos. Además, advierte, hubo cambio del objeto del contrato que se deduce de la confrontación de la escritura 6629 de 1995 y el contrato de cesión de derechos fiduciarios, la cual describe a título de ¿Errores por cambio del Objeto entre el Contrato de Fiducia y el Contrato de Cesión de Derechos Fiduciarios¿.

    2. La actuación administrativa

      Fue iniciada mediante providencia expedida por la Oficina el 7 de octubre de 2005, ¿tendiente a establecer si corresponde con la realidad la situción jurídica reflejada por los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40172725 y 50S-40309933 en virtud de los Actos de Registro representados por las Anotaciones números 8, 9, 10 y 11 del primero de ellos y 4, 5, 6 y 7 del segundo, y adoptar los correctivos a que haya lugar¿.

      De acuerdo con los motivos de la providencia, ¿se hace necesario establecer si en la autorización de los Actos de Registro objeto de las Anotaciones impugnadas por el peticionario en su escrito, se observó el Principio de Legalidad que gobierna el Registro Inmobiliario que se encuentra recogido por el artículo 37 del Decreto-ley 1250 de 1970 y proceder a adoptar las medidas del caso tendiendes a dar curso a la petición¿. Y, se concluye, ¿Como quiera que la decisión a adoptarse puede comportar una revocación, se impone iniciar Actuación Administrativa en los términos del artículo 74 del Decreto Legislativo número 01 de 1984¿.

      Integran la Actuación Administrativa, los siguientes elementos de juicio:

  4. Impresión Simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria distinguidos con los números 50S-40172725, 50S-40172730 y 50S-40309933.

  5. Copia de las Escrituras Públicas números 6994 de 30 de noviembre de 1994 de la Notaría Catorce de Bogotá, 1333 de 7 de abril de la Notaría Octava del mismo Círculo, 752 de 18 de abril de 1995 de la Notaría Segunda de Fusagasugá; 6629 de 18 de julio del mismo año de la Notaría Veintinueve de Bogotá; 4357 de 24 de diciembre de 2003 y 769 de 29 de marzo de 2004 de la Notaría Treinta y Cinco del Círculo capitalino, junto con los formularios de calificación y constancias de su inscripción-.

  6. Poder conferido por el Representante Legal de ¿Pimpollo S. A.¿ a la doctora Piedad Camargo Meléndez.

  7. Constancia de publicación de la providencia de apertura del trámite administrativo a iniciarse, surtida en la edición del diario La República correspondiente al 6 de enero de 2006.

  8. Constancia de notificación personal de la providencia por la cual se inició la Actuación administrativa a decidirse, a la doctora Piedad Silena Camargo Meléndez, surtida el 7 de febrero de 2006.

  9. Constancia signada por la Coordinadora del Grupo de Jurídica en el sentido de no haberse encontrado dirección y número telefónico correspondientes a la Sociedad ¿UCN Sociedad Fiduciaria S. A. en Liquidación¿ convocada al proceso, expedida el 20 de enero de 2006.

    1. La decisión y sus fundamentos

    Agotado el trámite de instancia, luego de libradas las comunicaciones del caso y cumplidas las notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley y que la naturaleza del procedimento exige, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia en relación con el mérito de la presente Actuación Administrativa.

    Para ello se hará un análisis previo de los elementos de juicio que la integran y una confrontación del planteamiento que la motivó con los fundamentos de los actos administrativos objeto de cuestionamiento y el régimen jurídico regulador del tema expuesto a controversia, que gira alrededor de la Fiducia, su constitución a través de Escritura Pública, el Objeto del Contrato, la Cesión de Derechos Fiduciarios y, en general, la Comparecencia al otorgamiento de los Instrumentos Notaríales y al de aquellos por los cuales se procede a su corrección como solemnidad a la cual se encuentra sujeta.

    De conformidad con lo previsto por el artículo 1.226 del Código de Comercio, se trata la Fiducia Mercantil de ¿un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficario o fideicomisario¿.

    Se trata, pues, de un negocio jurídico autónomo que se caracteriza por la transferencia efectiva del derecho de propiedad por parte del constituyente en favor del fiduciario, quien ha de obrar con facultades limitadas para encausarlas en beneficio del constituyente o de un tercero, y de cuya definición se colige derivarse de él dos partes necesarias como corresponde a las del fiduciante y el fiduciario y una eventual que radica en cabeza del beneficario o fideicomisario y encontrarse constituido por un elemento real y otro personal. De acuerdo con el primero de esos elementos, en la fiducia se presenta una verdadera transferencia de dominio sobre los bienes fideicomitidos, sin la cual y sin la constitución del patrimonio autónomo no podría existir, en tanto que conforme al elemento personal se enmarca dentro de la figura del trust o de la confianza depositada en el fiduciario por el fiduciante en pro de los fines establecidos por este para la administración de los bienes por parte del fiduciario.

    Pero sobre todo, su carácter instrumental radica en la forma documental de su...

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