Resolución 2820, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 2757 del 11 de diciembre de 2000, que distribuyó parcialmente al municipio de Caramanta (Antioquia) recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145456

Resolución 2820, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 2757 del 11 de diciembre de 2000, que distribuyó parcialmente al municipio de Caramanta (Antioquia) recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44266

DIARIO OFICIAL 44.266 RESOLUCIÓN 2820 18/12/2000 por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 2757 del 11 de diciembre de 2000, que distribuyó parcialmente al municipio de Caramanta (Antioquia) recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999. La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 227 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 2º de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que se deben destinar al pago de los pasivos pensionales de las Entidades Territoriales y al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, que creó esa misma Ley; 2. Que el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las Entidades Territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las Entidades Territoriales; 3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999, señaló el procedimiento que debe cumplirse para que las Entidades Territoriales accedan al anticipo de recursos que deba girar la Nación al Fonpet y encargó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes; 4. Que mediante Resolución 2757 del 11 de diciembre de 2000, se distribuyeron recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales previsto por el parágrafo 6º del artículo de la Ley 549 de 1999, al municipio de Caramanta (Antioquia) por la suma de catorce millones ochenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos ($14.087.274.00), para cancelar a doce (12) pensionados las mesadas pendientes de pago a 30 de octubre de 1999, relacionadas en su certificación del 23 de junio de 2000 y validadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal; 5. Que el municipio de Caramanta (Antioquia), reportó valores adeudados diferentes en la nómina impresa y el archivo magnético por valor de ochocientos doce mil ochocientos veintiséis pesos ($ 812.826.00), monto en el cual se aumenta el valor total adeudado por la Entidad Territorial a sus pensionados, RESUELVE: Artículo 1º...

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