Resolución 283, por la cual se declara siniestro de incumplimiento por renuencia del contratista a atender la estabilidad de una obra y se resuelve reclamar a la aseguradora el valor del mismo - 28 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187447

Resolución 283, por la cual se declara siniestro de incumplimiento por renuencia del contratista a atender la estabilidad de una obra y se resuelve reclamar a la aseguradora el valor del mismo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
Número de Boletín45047

La Directora General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo número 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, D. C., la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el artículo 68 numeral 5 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de diciembre de 1999 el Instituto de Recreación y Deporte suscribió con la sociedad Ark Ltda., representada legalmente por el doctor Joaquín Posse Paredes, el contrato de obra pública número SC‑723 de 1999, cuyo objeto fue: Ejecutar para el Instituto por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, las obras para la adecuación de los estadios de béisbol, tenis, velódromo y adecuación de las zonas exteriores de la Unidad Deportiva El Salitre en el Distrito Capital, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones;

Que el contrato número SC‑723 de 1999 cumplió con sus requisitos de perfeccionamiento y ejecución el 31 de diciembre de 1999, mediante su publicación y aprobación de la garantía única;

Que el contrato se inició el 14 de enero de 2000, fecha en la cual se suscribió el acta respectiva por el contratista y la firma interventora, con un plazo de ejecución de siete meses;

Que el contrato se ejecutó dentro del plazo establecido en las instalaciones de la Unidad Deportiva El Salitre que hace parte del Parque Metropolitano Simón Bolívar, identificado con el Código 10‑290 y ubicado en la Avenida 68 con calle 63, de la localidad 10‑Engativá;

Que la obra se recibió el día 14 de agosto de 2000, mediante acta suscrita por el representante legal de Ark Ltda., la firma interventora y el Subdirector de Construcciones del Instituto;

Que el 14 de septiembre de 2000, el contrato de obra pública número SC-723 de 1999 fue liquidado de mutuo acuerdo, mediante acta suscrita por el representante legal de, Ark Ltda., la firma interventora y el Subdirector de Construcciones;

Que en el acta de liquidación del contrato de obra pública 723 de 1999 la situación financiera del mismo se resume de la siguiente manera: El contrato tuvo un valor inicial de tres mil setenta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil treinta y tres pesos ($3.077.294.033) y un valor final de tres mil setenta y siete millones doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos ($3.077.293.859.87);

Quedando un saldo por pagar del contrato de quince millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con once centavos ($15.746.347.11) y una devolución de garantías por valor de ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con noventa y nueve centavos ($153.864.692.99). Cuya suma total da ciento sesenta y nueve millones seiscientos once mil cuarenta pesos con diez centavos ($169.611.040.10), los cuales fueron cancelados por el Instituto en la...

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