Resolución 302, por la cual se fijan las políticas para el cobro de los costos de administración y manejo de las importaciones y exportaciones de armas, municiones, equipos y accesorios, materias primas controladas. - 8 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198786

Resolución 302, por la cual se fijan las políticas para el cobro de los costos de administración y manejo de las importaciones y exportaciones de armas, municiones, equipos y accesorios, materias primas controladas.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Industria Militar
Número de Boletín45334

El Gerente General de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2069 de 1984, Decreto 2346 de 1971, Acuerdo de la Junta Directiva número 0439 de 2001 y Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 223 de la Constitución Nacional Política de Colombia estipula: "Sólo el Gobierno Nacional puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos".

  2. Que mediante el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 se expiden no rmas sobre armas, municiones y explosivos.

  3. Que el artículo 51 del Decreto 2535 en su parágrafo 3º estipula: "El Gobierno Nacional podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial que sin serlo individualmente, en conjunto conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante, un proceso, puedan transformarse en explosivos".

  4. Que el artículo 57 del Decreto 2535 sobre importación y exportación de armas, municiones y explosivos establece: "Solamente el Gobierno Nacional podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.

    La importación de explosivos y de las materias primas contempladas en el parágrafo 3º del artículo 51 de este decreto, podrá llevarse a cabo a solicitud de los particulares por razones de conveniencia comercial, salvo por circunstancias de defensa y seguridad nacional. La entidad gubernamental encargada de estas operaciones no podrá derivar utilidades algunas y solamente cobrará los costos administrativos y de manejo".

  5. Que mediante el Decreto 1809 de 1994, el Gobierno Nacional reglamentó el Decreto 2535 de 1993.

  6. Que el artículo 19 del Decreto 1809 de 1994 establece que para efectos del artículo...

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