RESOLUCION 307 RD 5610 - 10 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576396986

RESOLUCION 307 RD 5610

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5610 10 JUNIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5610 • pP. 1-1 • 2015 • JUNIO 10
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5610
2015 junio 10
RESOLUCIONES DE 2015
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 307
(Junio 9 de 2015)
“Por la cual se reorganiza el Sistema Integrado
de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas en el literal c) del artículo 8° del
Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el
artículo 3 del Decreto Distrital 077 de 2012, y el
artículo 2° del Decreto Distrital 652 de 2011
CONSIDERANDO:
que “la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Igualmente, señala que “Las autorida-
des administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los nes del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, ten-
drá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley.”
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas
para el ejercicio del Control Interno en las entidades y
organismos del Estado Colombiano, determina en su
artículo 6º determina: “El establecimiento y desarrollo
del Sistema de Control Interno en los organismos y
entidades públicas será responsabilidad del repre-
sentante legal o máximo directivo correspondiente.
No obstante, la aplicación de los métodos y procedi-
mientos al igual que la calidad, eciencia y ecacia del
control interno, también será de responsabilidad de los
jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos”.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional 1826 de 1994,
y el literal d) del artículo 5º del Decreto 2145 de 1999,
establecen las funciones del Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entida-
des del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
otras disposiciones”, en sus Capítulos IV y VI, con-
sagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo
Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.
Que a partir de la modicación de la estructura organi-
zacional de la Secretaría General, se requiere integrar
los nuevos procesos en el marco del Sistema Integra-
do de Gestión y por ende, establecer los espacios y
equipos interdisciplinarios que faciliten la integralidad
en el análisis y denición de actividades tendientes al
desarrollo y sostenibilidad del Sistema.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley
1474 de 2011 “cada entidad del orden nacional, depar-
tamental y municipal deberá elaborar anualmente una
estrategia de lucha contra la corrupción y de atención
al ciudadano”.
Que conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 del
Decreto Nacional 2641 de 2011, la Ocina de Planea-
ción de las entidades estará a cargo de la consolidación
del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y
la Ocina de Control Interno realizará el mecanismo
de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones
y obligaciones derivadas del mencionado documento.

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