Resolución 3124, por la cual se deroga la Resolución número 2831 del 13 de agosto de 2003 y en consecuencia, se establece el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el Referendo del 25 de octubre y en las elecciones del 26 de octubre de 2003.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45301 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección del proceso electoral;
Que el señor Presidente de la República mediante Decreto número 2000 del 17 de julio de 2003, señaló el día veinticinco (25) de octubre de 2003, como fecha para que el pueblo colombiano en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Nacional, mediante Referendo Constitucional, decida si aprueba o no el texto de la Ley 796 del 21 de enero de 2003, declarado exequible por la Corte Constitucional en fallo del 9 de julio de 2003;
Que conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, se realizaran el último domingo del mes de octubre;
Que el inciso 1º del artículo 85 del Código Electoral establece que ¿La Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación¿;
Que la Registradora Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 2831 del 13 de agosto de 2003, determinó, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, el número de ciudadanos que pueden sufragar por mesa en los debates electorales a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003;
Que para optimizar la distribución de las mesas de votación en los municipios no zonificados y en los puestos censo de los municipios y...
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