Resolución 3148, por medio de la cual se reconoce un auxilio funerario. - 26 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241008

Resolución 3148, por medio de la cual se reconoce un auxilio funerario.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46372

La Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, en uso de las facultades contenidas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 62 del Decreto 262 y la Resolución 0025 del 14 de marzo, ambos de 2000, el artículo 194 de la Ley 201 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto pcr el artículo 194 de la Ley 201 de 1995: ¿Cuando fallezca un se rvidor de la Procuraduría General de la Nación, se pagarán directamente con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes para la fecha del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos en original, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos¿;

Que, el señor Francisco Javier López Galvis, identificado con cédula de ciudadanía número 9092202 de Cartagena, quien estaba vinculado a la Entidad en el cargo de Oficinista Grado 06, falleció el día 25 de abril de 2006, según consta en el Registro Civil de Defunción número A1430268 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que, el salario mínimo legal vigente para la fecha del fallecimiento del señor López Galvis, es de $408.000 mcte, y su equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes corresponde a $4.080.000.00;

Que, la señora Olivia Marsiglia Bonfante, identificada con la cédula de ciudadanía número 3313786 de Cartagena, el día 22 de mayo de 2006 presentó cuenta de cobro por un valor de $ 1.903.000.00, por concepto de prestación de servicios funerarios;

Que el auxilio funerario es un bene lcio a favor de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, que fallezcan y es un reconocimiento de naturaleza exclusiva y especial, a favor de la familia o allegado del empleado fallecido;

Que, el empleador debe cancelar el valor del auxilio funerario cuando fallezca un empleado, salvo que el auxilio funerario sea cancelado a través de una compañía Aseguradora con quien el empleador haya suscrito una póliza;

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal número 1002...

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