Resolución 3169, por la cual se fija la cuantía de la financiación estatal para gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, durante la vigencia de 2004, conforme a la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004, que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y del Decreto 4020 del 3 de diciembre de 2004, por el cual se liquida la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004. - 14 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216833

Resolución 3169, por la cual se fija la cuantía de la financiación estatal para gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, durante la vigencia de 2004, conforme a la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004, que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y del Decreto 4020 del 3 de diciembre de 2004, por el cual se liquida la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45762

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 1 09 de la Constitución Política, 12 y literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 109 de la Constitución Política establece:

"El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica";

Que los incisos 1° y 2° del artículo 12 de la Ley 130 de 1994 disponen:

"El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley.

En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos (2.400) millones de pesos";

Que los ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional a que se refiere el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, fueron reajustados para el año 2003 mediante la Resolución número 1493 del 11 de marzo de 2003 expedida por esta Corporación, y quedaron en una cifra que equivale a quinientos tres pesos ($503);

Que de conformidad con oficio DCE- 0180 del 7 de marzo de 2003, suscrito por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de ciudadanos inscritos en el censo electoral nacional, al 19 de febrero de 2003, era de 24.295.882 ciudadanos aptos para sufragar, incluyendo los inscritos en el exterior;

Que al multiplicar la cifra de quinientos tres pesos ($503) por los 24.295.882 ciudadanos aptos para sufragar, la suma resultante es de doce mil doscientos veinte millones ochocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($12.220.828.646), cifra fijada como cuantía para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente para el año 2003 por la Resolución número 1493 de 2003;

Que no obstante lo resuelto por esta Corporación en la Resolución número 1493 del 11 de marzo de 2003, y teniendo en cuenta un cuadro elaborado por la Subdirección de Administración General del Estado -División de Administración General- Sección 2001 01 Registraduría Nacional del Estado Civil -Vigencia 2003 (2003/06/13- 19:36), el cual fue remitido por la Registradora Nacional del Estado Civil mediante oficio del 16 de junio...

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