Resolución 318, por la cual se concede una prórroga a la Resolución número 257 del 18 de marzo de 2002 - 3 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175435

Resolución 318, por la cual se concede una prórroga a la Resolución número 257 del 18 de marzo de 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
Número de Boletín44789

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del ICT., en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 6° del Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Constitución Nacional en el parágrafo tercero expresa ¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...¿.

  2. Que la Ley 653 de 2001, en el parágrafo 2° del artículo expresa que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de asuntos del Instituto de Crédito Territorial podr á administrar íntegramente y en forma autónoma todos los asuntos que guarden relación con la cartera hipotecaria de vivienda.

  3. Que por la ubicación geográfica y situación de violencia por la cual atraviesan muchos municipios deudores de nuestra cartera, esta entidad considera conveniente incentivar el pago de la obligaciones otorgando un descuento especial.

  4. Que debido a la carencia de presupuesto y las dificultades de acceso a algunos municipios, no ha existido contacto con los deudores de esta cartera que permitieran el conocimiento de las Resoluciones que otorgaban beneficios a los deudores del antiguo ICT.

  5. Que de acuerdo con el balance de cartera se observa que en los últimos dos años esta cartera no presenta variación considerable en las deudas.

  6. Que los anteriores considerandos motivaron la Expedición 257 del 18 de marzo de 2002, que otorgaba plazo para pagar hasta el 30 de abril de 2002.

  7. Que como la situación descrita en los considerandos anteriores persiste y la vigencia de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de asuntos del ICT termina...

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