RESOLUCION 318 RD 6361 - 24 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736019997

RESOLUCION 318 RD 6361

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6361 27 JULIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-37 • 2018 • JUlIO 27
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 318
(Julio 19 de 2018)
“Por medio de la cual se aclara la resolución No.
819 del 10 de diciembre de 2013, por medio de la
cual acotó la zona requerida para la construcción
de Obras Adicionales de Drenaje en el sector del
desarrollo “EL ESPINO I SECTOR”, del Proyecto
de Inversión Recuperación Integral de la Zona de
Alto Riesgo No Mitigable y Mitigable del Sector
ALTOS DE LA ESTANCIA, en la localidad de
CIUDAD BOLIVAR de Bogotá D.C., en virtud
del Convenio No 657 de 2009 suscrito entre el
FOPAE y la UAERMV
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y en especial las conferidas por los Acuerdos
No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo
Directivo de la UAERMV y demás disposiciones
concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas bási-
cas de la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.
Que en el Capítulo 11 del citado Acuerdo se creó el Sector
Movilidad, liderado por la Secretaria de Movilidad, a la cual
se adscribió la Unidad Administrativa Especial de Rehabili-
tación y Mantenimiento Vial, producto de la transformación
de la antigua Secretaria de Obras Públicas.
Que según lo consagrado en el numeral 4º del artículo
3º -FUNCIONES-, del Acuerdo 10 de 12 de octubre de
2010 “Por el cual se reforman los estatutos de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial del Distrito Capital” y el literal D del artículo 109 del
acuerdo 256 de 2007, corresponde a la UMV “Atender la
construcción y desarrollo de obras especicas que se re-
quieran para complementar la acción de otros organismos
y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente y el
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FO-
PAE o quienes haga sus veces, las empresas de servicios
públicos domiciliarios, localidades y comunidades”.
Que el Acuerdo 0011 de 12 de octubre de 2010 en el
numeral 10 del artículo 2 establece: “Expedir los actos
administrativos que por su naturaleza correspondan a la
Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desa-
rrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo
con las normas legales vigentes.”
Que la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
y el Fondo de Atención de Emergencias hoy IDIGER
suscribieron el convenio 657 de 2009 cuyo objeto fue
establecer las reglas para la coordinación conjunta de
la ejecución de las obras de mitigación, requeridas para
la zona “Altos de la Estancia” en cumplimiento de la misión
institucional que les fue encomendada. La ejecución de
las obras e interventorías que resulten del desarrollo del
objeto del presente convenio será hasta agotar el valor de
los recursos económicos aportados con tal n sin perjuicio
de las modicaciones y adiciones qué por acuerdo de las
partes, se efectúen al convenio. Para el efecto se trató de
la obra de estabilización del sector el Espino.
Que posteriormente, se adhirió al citado convenio el
Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar el 31 de
mayo de 2011.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 480 de 2009 dicta “Si
conforme a lo previsto en el artículo anterior se establece
que el riesgo es mitigable, corresponderá a la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial, de conformidad con las características del evento y el
origen del riesgo público, efectuar los estudios, diseños y
construcción de las obras de mitigación así como la adqui-
sición de predios, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con
lo establecido en el literal d) del artículo 109 del Acuerdo
257 de 2006.
Que el parágrafo primero del artículo 1º del Decreto Distrital
511 de 2010, estableció que “Parágrafo 1°. En los casos
en que los predios de que trata el presente artículo se
requieran para adelantar obras de mitigación en la zona,
la adquisición de los mismos estará a cargo de la entidad
que pretenda llevar a cabo tales obras.”
Que con el n de proceder con la adquisición de los predios
para efectuar las obras de drenaje en el sector del desa-
rrollo “EL ESPINO I SECTOR”, del Proyecto de Inversión
Recuperación Integral de la Zona de Alto Riesgo No Mi-
tigable y Mitigable del Sector ALTOS DE LA ESTANCIA,
en la localidad de CIUDAD BOLIVAR de Bogotá D.C., la
UAERMV expidió la Resolución 819 de 10 de diciembre
de 2013, mediante la cual acotó la zona requerida para las
obras dentro de las siguientes coordenadas:
PUNTOS DE COORDENADAS
Área 1213,39 M2
Perímetro 251,92 ML
Punto Este Norte Distancia
1 88860.7099 8498.4258 6,00
2 88865.1723 8474.8433 18,00
3 88866.7375 8466.4092 8,57
4 88868.7373 8454.5770 12,00
5 88856.9098 8452.5490 12,00

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