Resolución 338 de 2014 - Agencia nacional de minería - ANM - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165827

Resolución 338 de 2014

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas855-860
8
Resolución 338 de 2014
resolucin 338 de 201
(mayo 30)
Por medio de la cual se adoptan las condiciones de las pólizas minero-ambientales
se dictan otras disposiciones.
La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (anm), en ejercicio de sus facultades
legales, en especial las contempladas en los artículos 3° y 10 numerales 1, 11 y 12 del
Decreto-Ley 13 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 68 de 2001, y
considerando
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los
artículos °, 7° y 10° de la Ley 68 de 2001. En calidad de tal, tiene la obligación de con-
servación de estos bienes y la competencia y la facultad para conceder derechos especiales
de uso sobre dichos recursos, a través de concesiones, las cuales constituyen derechos
subjetivos en cuanto entrañan un poder jurídico especial para el uso del respectivo bien
público. (Sentencia C-83 de 2010);
Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o con-
cedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y
Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización
de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran,
tenga a su cargo la admi nistración de los recursos mineros;
Que el artículo 280 de la Ley 68 de 2001, estableció la obligación para los titulares
mine ros de constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumpli-
miento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad,
garantía que debe mantenerse vigente por el término del contrato, sus prórrogas y por
tres años más;
Que el artículo 1 del Código de Minas dispuso que a partir de su vigencia única-
mente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de
propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e
inscrito en el Registro Mi nero Nacional;
Que la normativa minera establece como término de duración del contrato de con-
cesión minera de hasta treinta años, los cuales son prorrogables;
Que mediante Concepto n.º 20130886 de 28 de septiembre de 2013 proferido
por la Of‌icina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía manifestó que: “…ni
de la legis lación minera ni de las características y elementos esenciales del contrato de seguro
regulado en el Código de Comercio, se establecen parámetros o criterios que lleven a establecer
que el seguro contratado deba efectuase por un período de vigencia determinado. Es decir, para
el caso concreto que corresponde al contrato de concesión minera, la póliza debe cumplir con los

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