Resolución 551 de 2013 - Agencia nacional de minería - ANM - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165806

Resolución 551 de 2013

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas845-849
8
Resolución 428 de 2013
Artículo 9°. Disposiciones transitorias. El proponente que durante los cinco () primeros
días de apertura del radicador de solicitudes haya presentado propuesta, podrá dentro
de los diez (10) días siguientes al plazo inicial establecido en la Resolución 31 del 2013,
allegar la información para efectos de soportar el estimativo de la inversión económica.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2013.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
maría constanza garcía otero
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8.83 del 28 de junio de 2013, en donde
fue publicada esta Resolución.
resolucin 1 de 2013
(agosto )
Agencia Nacional de Minería
Por medio de la cual se modif‌ica el artículo 8º de la Resolución n.º 28 del 26 de junio
de 2013.
La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades
legales, en especial de las conferidas por los artículos 270, 26 y 317 del Código de
Minas, el artículo 3° del Decreto n.º 13 del 3 de noviembre de 2011, y
considerando
Que el literal f) del artículo 271 del Código de Minas contempla que el proponente en
su propuesta debe hacer el señalamiento de los términos de referencia y guías mineras
que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica
resultante de la aplicación de tales términos y guías.
Que en el artículo 278 del Código de Minas ordena a la Autoridad Minera adoptar
términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y apro-
bación de los estudios mineros, los cuales son un parámetro de obligatorio cumplimiento

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