Resolución 3517, por la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera - 23 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246868

Resolución 3517, por la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46551

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, es obligatorio para los entes del sector público, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y dentro de estas el recaudo de rentas públicas del nivel nacional o territorial, establecer mediante normatividad de carácter general un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Segundo. Que en el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, se estableció que ¿el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad¿,

RESUELVE:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera:
CAPITULO I

Generalidades

1.1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir los elementos conceptuales básicos que involucra el cobro de cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como señalar los trámites, procedimientos, áreas y funcionarios responsables de las diferentes etapas de cobranza persuasiva y coactiva.

1.2. Glosario. Los términos utilizados en el presente manual tendrán el sentido funcional que se define en el siguiente glosario:

Acuerdo de pago. Constituye acuerdo de pago la solicitud formulada por el deudor y aprobada mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Atestar. Certificación o testificación que expide el revisor fiscal sobre la información y hechos de que conoce en función de su cargo.

Cartera. Conjunto de derechos representados en créditos activos a cargo de una persona o conjunto de personas en favor de la Nación- Superintendencia de Industria y Comercio, derivados de la celebración de contratos de prestación de servicios, de la imposición de sanciones o multas, de la constitución de gravámene s impositivos en virtud de Ley o de condenas previstas en fallos debidamente ejecutoriados.

Etapa persuasiva. Hacen parte de esta etapa, las actividades tendientes a lograr el pago de dineros adeudados a la Nación- Superintendencia de Industria y Comercio, antes de hacer uso de la jurisdicción coactiva.

Etapa coactiva. Comprende el procedimiento administrativo encaminado a hacer efectivo el cobro de obligaciones a favor de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio al amparo de la Jurisdicción Coactiva.

Relación costo-beneficio. Evaluación económica de los costos y gastos en que debe incurrirse para obtener el pago de una cuenta frente a los recursos obtenidos con tales acciones.

Sistema de actos administrativos. Sistema integral computarizado de control de los actos administrativos de la Superintendencia que permite conocer a partir de una única base de datos las actuaciones y trámites asociados.

CAPITULO II

Clasificación de la cartera

2.1. Según su naturaleza

La cartera a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio se clasificará de acuerdo a su naturaleza y para los efectos de la presente resolución así:

1.1.1 Cartera por prestación de servicios

Esta cartera se origina en la prestación de servicios de metrología, pasantías y acreditación a entidades del Estado de nivel nacional o regional, cuyos recursos de pago tengan como fuente el presupuesto público nacional o regional, para cuyo trámite de contratación sea aplicable la Ley 80 de 1993, y, en consecuencia, opere para tales Entidades la limitación de pago total anticipado.

2.1.2 Cartera por contribución de vigilancia a cámaras de comercio

Representada en el valor de las contribuciones que las cámaras de comercio deben reconocer y pagar en favor de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la tasa prevista para el efecto, por concepto de la actividad de vigilancia que desarrolla la Entidad.

2.1.3 Cartera por multas y sanciones impuestas

Esta cartera está representada por el conjunto de derechos en favor de la Nación- Superintendencia de Industria y Comercio, contenidos en actos administrativos, debidamente ejecutoriados que imponen multas a cargo de personas naturales o jurídicas por violación a las normas cuya vigilancia corresponde a esta Entidad de conformidad con la ley.

2.2 Cartera según su antigüedad

De acuerdo con la antigüedad la cartera se clasificará así:

2.2.1 Cartera corriente

Se encuentra conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia pendientes de cobro, cualquiera fuere su origen o naturaleza, cuyos saldos o valores no pagados se encuentran dentro del plazo concedido para su pago.

2.2.2 Cartera en mora

Se encuentra conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia pendientes de cobro o recaudo, cualquiera sea su origen o naturaleza, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo previsto para su pago y cuya antigüedad fuere inferior a tres años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad.

Sobre la cartera en mora opera el cobro coactivo y extraordinariamente el persuasivo, así como la posibilidad de castigo cuando resulte relación negativa costo-beneficio, regulada en el presente reglamento.

2.2.3 Cartera de difícil cobro

Se encuentra conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia pendientes de cobro o recaudo, cualquiera sea su origen o naturaleza, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo para su pago y cuya antigüedad fuere superior a tres años o inferior a cinco contados a partir de la fecha de su exigibilidad.

Sin perjuicio de la acción de cobro coactivo, sobre la cartera en mora de difícil cobro opera la posibilidad de castigo por relación negativa costo-beneficio regulada en este reglamento.

2.2.4 Cartera para castigo

Se encuentra conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia pendientes de cobro o recaudo, cualquiera sea su origen o naturaleza, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo previsto para su pago y cuya antigüedad fuere superior a cinco años contados a partir de la fecha de su exigibilidad.

Sobre esta clase de cartera opera la posibilidad de castigo por prescripción o pérdida de la fuerza ejecutoria.

2.3 Cartera según cuantía

De conformidad con el resultado de la relación costo-beneficio, en la cual se evalúa si los costos y gastos en que se incurre para el cobro de una cuenta resultan superiores o inferiores al valor a recaudar, se establecen dos tipos de cartera, a saber: Cartera de relación positiva que se denominará cartera económica y cartera de relación negativa que se denominará cartera no económica.

2.3.1 Cartera económica

Se denominará cartera económica aquella que se encuentra conformada por derechos cuyo valor, individualmente considerado a nivel del documento fuente (resolución, factura, nota de cargo), sea mayor a dos (2) slmmv cualquiera sea su antigüedad.

2.3.2 Cartera no económica

Se denominará cartera no económica aquella que se encuentra conformada por derechos cuyo valor, individualmente considerado a nivel del documento fuente (resolución, factura, nota de cargo) sea inferior a un (1) smlmv, o superior a un (1) smmlv e inferior a dos (2) smmlv con una antigüedad superior a tres años.

CAPITULO III

Reglas específicas por clase de cartera

3.1 Cartera por prestación de servicios

3.1.1 Causación

La cartera por prestación de servicios a crédito a Entidades de naturaleza pública se causarán o realizarán en los siguientes momentos:

3.1.1.1 Servicios de Calibración de Metrología

Se causará la obligación a favor de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio, en la fecha de la entrega del servicio prestado, entendiendo por tal la fecha de retiro de los instrumentos calibrados junto con la certificación respectiva, cuando este retiro se efectúe dentro del término previsto en el procedimiento de prestación de servicios. En caso contrario, es decir cuando el retiro de los equipos no se realice dentro del término establecido en dicho procedimiento, se entenderá como fecha de causación la fecha límite establecida para el retiro de los equipos.

La factura de servicio se expedirá en la fecha de causación y a la tarifa que correspondan a la vigencia en la cual se haya prestado el servicio.

3.1.1.2 Servicios de Pasantías

Se causará la obligación a favor de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio en la fecha de culminación de cada evento de pasantía. Tal fecha será utilizada para la expedición de la factura del servicio prestado a la tarifa que se encuentre vigente para el año en que se haya prestado el servicio.

3.1.1.3 Servicio de acreditación

Se causará la obligación de conformidad con los valores de cotización y tarifas vigentes en el año de prestación...

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