RESOLUCION 381 RD 6140 - 22 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325525

RESOLUCION 381 RD 6140

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6140 22 AGOSTO 2017
EmisorSecretaria General
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6140 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO 22
AÑO 51
Número 6140
2017 AGOSTO 22
RESOLUCIONES DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
Resolución Número 381
(Agosto 16 de 2017)
"Por la cual se dispone la organización y el
funcionamiento del Sistema Comando de
Incidentes en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C."
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el literal j) del artículo
23 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 10° del
Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO
“Que en la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos de 1948 (…)” en su artículo 3 se indica: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”.
Que la Resolución 2400 de 1979, por la cual se esta-
blecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene
y seguridad en los establecimientos de trabajo, expe-
dida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
dispone en su artículo 223 que los establecimientos
de trabajo por sus características y tamaño de sus
instalaciones establecerán entre sus trabajadores
una Brigada de Incendio, constituida por personal
voluntario debidamente entrenado para la labor de
extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo
del establecimiento.
Que el Decreto Nacional 614 de 1984 “Por el cual se
determinan las bases para la organización de admi-
nistración de salud ocupacional en el país.”, establece
en el literal e) del artículo 24, que es responsabilidad
de los patronos informar a los trabajadores sobre los
riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las
medidas preventivas correspondientes; a su turno, el
literal f) señala que se debe facilitar a los trabajadores
la asistencia a cursos y programas educativos que
realicen las autoridades para la intervención de los
riesgos profesionales.
Que mediante el Articulo 11 de la Resolución 1016 de
1989 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y
Salud, establecieron que todas las entidades deben
organizar y desarrollar un Plan de emergencias.
Que el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1072
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo. Obligación
de asistir”. dispone: “La asistencia de los trabajadores
a las actividades programadas por el empleador es de
carácter obligatorio”.
Que el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto Nacional 1072
del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”,
dispone:
“Prevención, preparación y respuesta ante emer-
gencias. El empleador o contratante debe implementar
y mantener las disposiciones necesarias en materia
de prevención, preparación y respuesta ante emer-
gencias, con cobertura a todos los centros y turnos
de trabajo y todos los trabajadores, independiente
de su forma de contratación o vinculación, incluidos
contratistas y subcontratistas, así como proveedores
y visitantes.
Para ello debe implementar un plan de prevención, pre-
paración y respuesta ante emergencias que considere
como mínimo, los siguientes aspectos:

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