Resolución 389, por la cual se aprueban estatutos a una entidad - 27 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165349

Resolución 389, por la cual se aprueban estatutos a una entidad

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44564

DIARIO OFICIAL 44.564 RESOLUCIÓN 389 05/09/2001 por la cual se aprueban estatutos a una entidad. El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de las facultades y en especial las conferidas en los Decretos Distritales 059 de 1991, y 663 de 1995 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de Vivienda Bogotá Siglo XXI Soacha, fue constituida mediante documento privado el 2 de septiembre de 1996; Que revisada la carpeta administrativa de la citada entidad se observó que en ella no reposaba acto administrativo alguno de aprobación de estatutos; Que en consideración a lo anterior este despacho procedió al estudio y análisis del documento de constitución de la entidad del 2 de septiembre de 1996 y los respectivos estatutos obrantes en el expediente; Que la Oficina de Personas Jurídicas mediante oficio 2-2001-26506 del 6 de julio de 2001 requirió a la entidad para que reformara dichos estatutos y así darle cumplimiento a lo exigido por la ley; Que la entidad mediante oficio 1-2001-33799 del 26 de julio de 2001 cumplió con el requerimiento allegando acta de reforma N° 07 del 24 de julio de 2001 y estatutos de la entidad incluidas las reformas; Que del estudio de los documentos aportados y como quiera que de ellos se infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el Título 36 del Libro I del Código Civil, de nacionalidad colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres ni a las leyes vigentes, se deben aprobar los estatutos; Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección; Que igualmente efectuado el estudio de los documentos aportados y como quiera que de ellos se infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el Título 36 del Libro I del Código Civil, de nacionalidad colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres ni a las leyes vigentes, se deben aprobar los estatutos; Que el artículo 636 del Código Civil Colombiano dispone: ¿los reglamentos o estatutos de las corporaciones (entendiéndose para el caso concreto Asociación), que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la...

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