RESOLUCION 396 RD 2932
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2932 21 AGOSTO 2003 |
Emisor | Secretaria de Transito y Transporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2932 • pP. 1-13 • 2003 • AGOSTO • 21 13
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes
de Mayo del año 2003
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM LÓPEZ ARAGÓN
Subdirectora Administrativa y Financiera
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 396
(Agosto 21 de 2003)
«Por la cual se adiciona la Resolución 318 del 4
de julio de 2003 referente al informe especial para
las infracciones de transporte público y se codifi-
can las sanciones».
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las consagradas en los Decretos 354 de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 176 de 2001 estableció las obligacio-
nes y prohibiciones de carácter general para las Em-
presas de Transporte Público Terrestre Automotor.
Que los Decretos 175, 174, 173, 172, 171 y 170 de
2001 además de reglamentar cada una de las diferen-
tes modalidades para la prestación del servicio público
terrestre automotor de pasajeros, estableció obligacio-
nes especificas para cada una de ellas.
Que mediante el artículo 9o. del Decreto 112 de 2003,
se asignó a la Secretaria de Tránsito y Transporte de
Bogotá el deber de implementar el «Informe Especial
para las Infracciones de Transporte Público».
Que en virtud de lo anterior y con el objeto de facilitar la
aplicación de las normas por parte de la autoridades de
transporte, se hace necesario establecer una codifica-
ción de las conductas que constituyen violación a las
normas de transporte para incorporarlas en el informe
de infracción de que tratan los artículos 50 inciso 1o.
de la Ley 336 de 1996 y 26 del Decreto 176 de 2001.
Que mediante Resolución 318 del 4 de julio del 2003 la
Secretaría de Tránsito y Transporte adoptó el informe
especial para las infracciones de transporte público y
se codificaron las sanciones por infracción a las nor-
mas de transporte público.
Que por error de transcripción se omitió el código 411
que incorpora la conducta violatoria a lo establecido en
la Ley 336 de 1996 artículo 16 y su correspondiente
sanción de acuerdo con lo señalado por el artículo 46
literal e) de la misma.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Asígnase a la infracción de transporte
prevista por la Ley 336 de 1996 artículo 16 la siguiente
codificación para ser utilizada en el registro y sistema-
tización de las conductas constitutivas de infracción
identificadas por la autoridad de vigilancia y control.
ARTÍCULO 2o.- Adicionar la Resolución 318 de 2003
en el sentido de agregar el código 411 que quedará así:
INFRACCIONES GENERALES DE TRANSPORTE ORIGINADAS EN LAS HABILITACIONES,
LICENCIAS Y PERMISOS
COD. CONDUCTA VIOLATORIA DE LA NORMA NORMA QUE ESTABLECE
LA SANCIÓN
411 Cuando se preste el servicio de transporte sin permiso de Ley 336 artículos 16 y
operación bajo cualquier circunstancia, sea que se trate de 46 literal e).
la desviación de rutas autorizadas, cambio de ruta y/o se
preste el servicio mediante áreas de operación diferentes
de los otorgados, o en caso de cualquier otra conducta de
infracción.
ARTÍCULO 3o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y complementa la Resolución
318 de 2003.
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