RESOLUCION 399 RD 6232 - 10 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701022249

RESOLUCION 399 RD 6232

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6232 10 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-100 • 2018 • ENERO 10
100
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ D.C.,
Resolución Número 399
(Diciembre 29 de 2017)
“Por la cual se adopta el procedimiento para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ D.C.,
Empresa Industrial y Comercial del Orden
Distrital, constituida mediante fusión por
absorción con la empresa Metrovivienda, según
el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 y en uso
de sus atribuciones legales y estatuarias, en
especial las conferidas mediante Acuerdo
Distrital 004 de 21 de octubre de 2016 y el
Decreto Distrital 464 del 21 de octubre de 2016,
CONSIDERANDO
Que el artículo 58º de la Ley 388 de 1997 establece
entre los motivos de utilidad pública o interés social
para efectos de adquisición de inmuebles mediante
expropiación y sus etapas previas de enajenación vo-
luntaria o negociación directa, entre otros, la ejecución
de programas y proyectos de renovación urbana o la
ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo
y renovación urbana a través de la modalidad de
unidades de actuación, mediante los instrumentos de
reajuste de tierras, integración inmobiliaria, coopera-
ción o los demás sistemas previstos en esa Ley.
Que el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997, adicionado
por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, modicado
por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece
las condiciones para la concurrencia de terceros para
efectos de la adquisición de inmuebles por enajena-
ción voluntaria y expropiación judicial y administrativa
de que trata la Ley 388 de 1997, cuando el motivo
de utilidad pública e interés social que se invoque
corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la
presente ley o al artículo 8º del Decreto 4821 de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se acepta
la concurrencia de terceros para la adquisición de in-
muebles y ejecución de obras, entre otros, para progra-
mas y proyectos de renovación urbana, de conformidad
con los objetivos y usos del suelo establecidos en los
planes de ordenamiento territorial.
Que el artículo 305 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece que el programa de renovación urbana se
“dirige a la realización de actuaciones urbanísticas pú-
blicas enfocadas a suplir las carencias que presentan
algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordena-
miento (…)” buscando “(…) promover proyectos para
atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual
la Administración facilitará y coordinará las interven-
ciones en las infraestructuras de servicios públicos, la
vialidad y el espacio público”
Que conforme al artículo 306 del Decreto en mención,
el programa se enfoca en:
“(...) identicar las zonas para desarrollar proyectos de
renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas
para impulsar su ejecución. Para este efecto se denen
dos actuaciones paralelas:
1. La identicación de las zonas propicias para entrar
en el programa de renovación, sin perjuicio de que
pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que
se identiquen durante la vigencia de este Plan de
Ordenamiento Territorial.
2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de
renovación urbana a través de las normas y la aplica-
ción de los instrumentos de gestión establecidos en
este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo
de los proyectos. Para esto se localizan las zonas
que pueden tener características adecuadas para ser
renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí
lo programas de renovación, como por su necesidad
frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento
Territorial."
Que en coherencia con lo anterior, el artículo 307 del
Decreto Distrital 190 de 2004 establece que hacen
parte de los sectores con tratamiento de renovación
urbana, vinculados al programa de renovación urba-
na, “(...) Los sectores con tratamiento de renovación
urbana (...) los señalados en el plano de tratamientos
del presente Plan de Ordenamiento Territorial y los
que se incorporen posteriormente (...)
Que la intervención de la Administración Pública para
la ejecución del programa de renovación urbana se
concreta, conforme al artículo 308 ibídem, a través de
su participación, entre otros, facilitando “(...) el desa-
rrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los
programas, agilizando su gestión ante las entidades
distritales y, en general poniendo a disposición de
los interesados una estructura de gestión que tenga
capacidad de respuesta a las intenciones del sector
privado'7 y generando "(...) incentivos que benecien
a los interesados en este tipo de procesos ” mediante
la denición de “(...) una política de incentivos que
resulte atractiva para la generación de proyectos de
Renovación Urbana a través de los cuales la adminis-
tración y sus entidades se constituyan en facilitadoras

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