Resolución 400 - 26 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244949

Resolución 400

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46493

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA número 375 de 2006, ¿por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular¿;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA número 376 de 2006, ¿por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular¿;

Que en las Resoluciones CRA números 375 y 376 de 2006, respectivamente, se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de trascripción, los cuales generan confusión dentro del mismo texto de las resoluciones, dificultando su aplicación;

Que la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, contenida en el artículo 1° de la Resolución CRA número 375 de 2006, establece:

¿Cláusula 29. Interés de mora. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es (la persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura)¿;

Que por su parte la Cláusula 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público...

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