Resolución 0833 de Superintendencia Financiera, de 30 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 405427610

Resolución 0833 de Superintendencia Financiera, de 30 de Mayo de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 0833 DE 2011

( Mayo 30 )

Por la cual se modifica el Capítulo IV “Metodología de Valoración de Renta Variable” del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”, contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial del numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, y los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que a través de la Resolución 1822 de 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó modificaciones a los documentos contentivos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”.

En la mencionada resolución se unificaron todos los documentos que constituían, para ese momento, el “Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”.

SEGUNDO: Que a través de la Resolución 1098 de 2009 la Superintendencia Financiera de Colombia adicionó el Capítulo IV “Metodología de Valoración de Acciones” al “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”, contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006.

TERCERO: Que a través de la Resolución 2121 de 2010 la Superintendencia Financiera de Colombia modificó el Documento Técnico: “Método de Estimación de la Curva Cero Cupón para Títulos TES tasa fija en pesos (CEC en pesos) y la Curva Cero Cupón para Títulos TES en UVR (CEC en UVR)” y el Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B”, contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006.

CUARTO: Que mediante comunicación 2011034563-003 del 24 de mayo de 2011, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., solicitó modificar el Capítulo IV del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006 “Metodología de Valoración de Renta Variable”, con el objetivo de proveer información para valoración a los valores listados o inscritos en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero, así como para valores representativos de participaciones en fondos bursátiles negociados en Colombia.

QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 2.1 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia aprobar las metodologías para determinar los precios, tasas de referencia y márgenes para la valoración de inversiones.

SEXTO: Que con ocasión del inicio de operaciones del Sistema de Cotización de Valores del Extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Mercado Integrado Latinoamericano), y la reciente normatividad sobre fondos bursátiles, la Superintendencia Financiera de Colombia considera apropiadas las modificaciones solicitadas por la Bolsa de Valores de Colombia, a efectos de proveer información para valoración a dichos valores.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación solicitada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. al “Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”, concretamente, la modificación del Capítulo IV “Metodología de Valoración de Renta Variable”, con el objetivo de actualizar la información allí contenida, entre otras, con respecto a la valoración de los valores participativos listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero autorizados en Colombia, así como para valores representativos de participaciones en fondos bursátiles negociados en Colombia. Así mismo, suprimir el numeral 5 ‘Ajuste de Precios Inicial’, en la medida en que esta regla ya no aplica. En consecuencia, el Capítulo precitado quedará así:

Metodología de Valoración de Renta Variable

Introducción

La valoración de un activo debe reflejar fielmente el precio de negociación de éste en el mercado, o el nivel de equilibrio al cual los participantes del mismo estarían dispuestos a ofrecerlo y demandarlo.

Respetando este principio se presenta una propuesta metodológica en la cual se tienen en cuenta las condiciones en las que se cuenta con escasez de datos de mercado debido a la poca liquidez de los activos.

La metodología establece los criterios generales y procesos necesarios...

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