Resolución 4188, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial - 5 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170934

Resolución 4188, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín44698

DIARIO OFICIAL 44.698 RESOLUCIÓN 4188 28/12/2001 por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 del Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996, estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente, el día 1° de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 2. La Junta Directiva del Banco de la República, mediante Comunicación número 29145 del 19 de diciembre de 2001, fijó la meta de inflación para el año 2002, en un seis por ciento (6%). 3. El Decreto 2501 de 1999, derogó los literales a) de los artículos 4º y 5º del Decreto 1681 de 1996 y dictó otras disposiciones relacionadas con la expedición de copias y/o certificados de las actas de registro del Estado Civil que reposan en los archivos de las notarías y consulados de Colombia en el exterior. 4. El Decreto 1326 del 6 de julio del 2001, modifica la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar y se establece una excepción. 5. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 5839 del 27 de diciembre de 2000, incrementó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2001. 6. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente ajustará los valores a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios. Con base en lo anterior, RESUELVE: T I T U L O I TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL CAPITULO I Actuaciones notariales Artículo 1°. De la autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Resolución. a) Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000,00); b) Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos ($144.820.00), la suma de diez mil pesos moneda corriente ($10.000,00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta pesos ($8.254.580,00). b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez y seis millones quinientos nueve mil ciento sesenta pesos ($16.509.160,00). b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos ($24.763.740,00). b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos ($24.763.740,00); c) El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de diez mil pesos moneda corriente ($10.000,00) por los primeros ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos ($144.820,00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta pesos ($8.254.580,00). c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez y seis millones quinientos nueve mil ciento sesenta pesos (16.509.160,00). c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cu antía fuere inferior o igual a veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos ($24.763.740,00). c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos ($24.763.740,00). A la solicitud de trámite se aportarán, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado. Parágrafo 1°. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial. Parágrafo 2°. Todas las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios determinados en esta resolución, cuya distribución porcentual tendrá el siguiente destino: el 50% para el Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 50% restante para la Administración de Justicia. Artículo 2°. De la protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los literales a) y b) del artículo anterior, según el caso. Artículo 3°. Del testamento cerrado. La diligencia de apertura y publicación del testamento y la protocolización de lo actuado por el Notario, causarán derechos por la suma de diecinueve mil setecientos setenta pesos ($19.770.00). Artículo 4°. De las certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos: a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) por cada una; b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, ochocientos cincuenta pesos ($850.00) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas. Artículo 5°. De las copias. Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaria, causarán los siguientes derechos: Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema. Artículo 6º. La expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del Estado Civil que reposen en el archivo de las Notarías, causará por concepto de derechos notariales la suma de dos mil ciento setenta pesos ($2.170.00) cada una, hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo. La expedición de las copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del Estado Civil que reposen en el archivo de los Consulados de Colombia en el exterior, causarán derechos por la suma de dos dólares (US$2.00) cada una hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 7°. Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la...

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