RESOLUCION 16 RD 5061 - 11 de Febrero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902350

RESOLUCION 16 RD 5061

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5061 11 FEBRERO 2013
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5061 • pP. 1-15 • 2013 • FEBRERO 11
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE
Resolución Número 16
(Enero 31 de 2013)
“Por medio de la cual se delegan algunas funcio-
nes en materia de contratación estatal, ordena-
ción del gasto y del pago, se designan responsa-
bles de los proyectos de inversión y se delegan
otras competencias a funcionarios del nivel
directivo y ejecutivo de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las conferidas en los
artículos 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, artículos 9º a 12 de la Ley 489 de
1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 , adicio-
nado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,
artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, artículo 37
del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto
Distrital 714 de 1996, artículo 60 del Decreto Dis-
trital 854 de 2001, artículo 1° del Decreto 101 de
2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
la ley jará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar funciones en sus
subalternos, estableciendo que “La delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual correspon-
derá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adi-
cionado el primero de los mencionados por el artículo
21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el
artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, se faculta al
representante legal de la entidad estatal, para delegar
la realización de todos los actos y trámites inherentes
a los procesos contractuales para la celebración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía
de los mismos, en los funcionarios de los niveles di-
rectivo y ejecutivo.
Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º
prescribe que “Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias. (...)”.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de noviem-
bre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del
presupuesto se realizará mediante la adquisición de
compromisos y ordenación de gastos que cumplan los
requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La
ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 87 del citado Decreto 714 contempla
que “Los órganos y entidades que conforman el presu-
puesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad
de contratar y comprometer a nombre de la persona
jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en
desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto, lo que constituye la autonomía presu-
puestal a que se reeren la Constitución Política y la
Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de
cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios
del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta
las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Decreto Distrital 854 de 2001, “Las Secretarías
de Despacho, Departamentos Administrativos y Uni-
dad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades
ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la
que hacen parte y, ordenar el gasto en desarrollo de
las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Estas facultades están en cabeza de los Secretarios
de Despacho, Directores de Departamento y Gerente
de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas
competencias podrán ser delegadas en funcionarios
del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta
las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 101 de 2004,
el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó a las Secre-
tarias de Despacho, entre otras, la facultad de decidir
los asuntos relacionados con la administración de
personal de los servidores del respectivo organismo.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo
Distrital de Bogotá dene a la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo
del Sector Central con autonomía administrativa y
nanciera y, faculta a las autoridades administrativas

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