RESOLUCION 1434 RD 4809 - 6 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177182

RESOLUCION 1434 RD 4809

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4809 6 ENERO 2012
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4809 • pP. 1-13 • 2012 • ENERO 6
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Resolución Número 1434
(Diciembre 7 de 2011)
“Por la cual se declara la Urgencia Maniesta y
se adoptan las acciones para mitigar los efec-
tos ocasionados por la situación de emergencia
declarada en el Distrito Capital y minimizar el
impacto sanitario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIE-
RO DISTRITAL DE SALUD
En uso de las atribuciones conferidas en el
80 de 1993 (artículo 42), la Ley 1150 de 2007 y
sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 2474
de 2008, el Decreto 706 de 1991, y en especial
aquellas establecidas en el Acuerdo 20 de 1990
del Concejo de Bogotá, D. C. y
CONSIDERANDO:
2011, la Alcaldesa Mayor Designada, declaró la situa-
ción de Emergencia Distrital y dictó otras disposiciones.
Que el comité Distrital para la Prevención y Atención de
Emergencias, en sesión llevada a cabo el día seis (06)
de diciembre de 2011, analizó la problemática de riesgo
actual de Bogotá, D.C., por la potencial afectación que
tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcio-
nal de las redes de alcantarillado de aguas servidas y
lluvias, derivada de los altos niveles del Río Bogotá,
en especial la posible emergencia sanitaria que podría
sobrevenir por la afectación a la población que habita
a o largo del mismo y demás cuerpos de agua, que
según el informe del FOPAE son 118 sitios críticos
identicados en diferentes localidades de la ciudad,
cuya intervención debe hacerse de manera inmediata.
Que conforme lo establece el Artículo Segundo del
Acuerdo 20 de 1990, por el cual se organiza el Sistema
Distrital de Salud de Bogotá, D.C., corresponde a la
Secretaría Distrital de Salud, como organismo Único
de Dirección del Sistema General de Seguridad Social
en Salud en Distrito Capital, efectuar la coordinación,
integración, asesoría, vigilancia y control de los aspec-
tos técnicos, cientícos, administrativos y nancieros
de la salud.
Que el Sistema Distrital de Salud comprende los
procesos de fomento, prevención, tratamiento y reha-
bilitación en los cuales intervienen diversos factores
de orden biológico, ambiental, de comportamiento y
atención en salud.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del
precitado Acuerdo, corresponde al Fondo Financiero
Distrital de Salud recaudar y administrar los recursos
del Sistema General de Participaciones, rentas cedi-
das al Distrito, impuestos al valor agregado, seguros
obligatorio de vehículos a motor y en general la totali-
dad de los recursos captados por el Distrito Capital y
provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas
destinadas al sector salud.
Que el ordenador del gasto del Fondo Financiero
Distrital de Salud, es el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. o su delegado el Secretario Distrital de Salud, en
consonancia con el artículo 13 de la Ley 10 de 1990,
quien estará sometido a las normas presupuestales y
scales de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto 706 de 1991 en su artículo 1,
el Alcalde Mayor delegó la ordenación del gasto del
Fondo Financiero Distrital de Salud en el Secretario
Distrital de Salud.
Que el Decreto número 553 de fecha 7 de diciembre de
2011, dispuso en su artículo 2º, que la declaración de
emergencia distrital de que trata dicho acto administra-
tivo, tendrá una duración de seis (6) meses contados
a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto,
término durante el cual se aplicarán las disposiciones
del régimen propio de las situaciones de emergencia
de que trata el artículo sexto del Decreto Distrital nú-
mero 332 de 2004.
Que la norma ibídem, establece en el artículo 4º., que
la Secretaria Distrital de Salud, al amparo de la decla-
ratoria de emergencia efectuada en el referido acto
administrativo, coordinará y adelantará las acciones
para mitigar los efectos ocasionados por la situación
que dio origen a la declaratoria de emergencia, con
las autoridades respectivas, para minimizar el impacto
sanitario.
cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Pre-
vención y Atención de emergencias en Bogotá Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone en
su artículo 6º:
Régimen normativo propio para las situaciones de
emergencia distrital. En el Decreto que declare la
situación de emergencia distrital o en los Decretos
que lo modiquen o adicionen, se autorizará la
aplicación de cualquiera de las siguientes normas
que constituyen el régimen propio para el efecto
autorizado por el artículo 52 del Decreto Extraor-
dinario 919 de 1989:
a) En materia de contratación procederá la con-
tratación directa por urgencia maniesta conforme

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