RESOLUCION 1303 RD 4811 - 11 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177882

RESOLUCION 1303 RD 4811

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4811 11 ENERO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4811 • pP. 1-44 • 2012 • ENERO 11
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Por otra parte, el Consejo de Estado ha sido consis-
tente al sostener que en los casos en los que los actos
administrativos no han producido efectos, por soste-
nerse sobre un fundamento ilícito, estos pueden ser
revocados sin necesidad de que la Administración haya
obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular
del derecho, como ocurre en el asunto bajo examen:
“Empero, no puede armarse que hubiese nacido para
la sociedad actora una situación jurídica individual que
no pudiese ser revocada unilateralmente, sin su con-
sentimiento expreso, pues no habiendo observado los
requisitos sobre usos del suelo, mal podrían los actos
administrativos revocados congurar un derecho a su
favor, en contradicción con el ordenamiento jurídico.
No pueden constituir justo título, a causa, precisamente
de su ilicitud2.”
Lo anterior, se complementa con el hecho de que el
mismo Consejo de Estado3, estableció que: “La eca-
cia de los actos administrativos o la capacidad para
producir efectos está íntimamente ligada al hecho de
su publicidad a través de la noticación o publicación,
ya sea que se trate de actos de carácter particular
o general. Así lo ha precisado esta Corporación en
diversos pronunciamientos, entre ellos, en sentencia
de 22 de abril de 1990 (Expediente núm. 783. Actor:
Jorge E. Chemás Jaramillo, Consejero ponente: doctor
J. Cáceres Corrales), cuando al efecto expresó: “…
Finalmente, la falta de publicación o de noticación
de un acto de contenido general o particular, no im-
plica su inexistencia sino que, simplemente no puede
producir efectos” (Extractos de Jurisprudencia, Tomo
VIII, página 123).
2 Consejo de Estado. Sentencia de diciembre 5 de 2002, M.P. Dr. Camilo
Arciniegas Andrade
3 Consejo de Estado. Sentencia de octubre 17 de 1996, M.P. Dr. Ernesto
Rafael Ariza Muñoz.
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la in-
teresada, ello signica que la Administración podía
revocarla sin que se requiriera el consentimiento
expreso y escrito de aquélla, pues frente a la misma
no se había consolidado situación jurídica alguna.”
(Subrayas fuera de texto).
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado al titular de la
situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el pre-
sente acto administrativo, no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA
INMOBILIARIA
DIRECCIÓN
CATASTRAL
0045202001 AAA0166ALTO 004520200101202002 50S-40317578 KR 81J 56 91 SUR IN 12 AP 202
ARTÍCULO 2º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 3º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
GINNETETH FORERO FORERO
Secretaria Distrital del Hábitat (E)
Resolución Número 1303
(Diciembre 30 de 2010)
Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distri-
tal No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008

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