RESOLUCION 937 RD 4801 - 27 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361838

RESOLUCION 937 RD 4801

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4801 27 DICIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4801 • pP. 1-45 • 2011 • DICIEMBRE 27
datos incorporados a la Declaratoria de Desarrollo
Prioritario no corresponden al predio que físicamente
se pretendió incluir.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que los datos incorporados en la Resolu-
ción No. 147 de 2008, no cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
Entonces, resulta incuestionable la posibilidad de la
Administración para revocar de manera directa y de
ocio un acto suyo, sin consentimiento de la persona
hacia quien se había dirigido inicialmente, ya que se
congura una de las hipótesis previstas para efectuarla.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario, los siguientes datos:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA
INMOBILIARIA
DIRECCIÓN
CATASTRAL
0046233810 AAA1736 00452203030 50S - 4530 -
ARTÍCULO 2º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 3º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de septiembre de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 937
(Septiembre 30 de 2010)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto
Distrital No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de
2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Conten-
cioso Administrativo, y demás normas concor-
dantes y complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En
cumplimiento de la función social de la propiedad de
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.

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