RESOLUCION 208 RD 4666 - 2 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363142

RESOLUCION 208 RD 4666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4666 2 JUNIO 2011
EmisorInstituto Distrital de Participación y Acción Comunal
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4666 • pP. 1-23 • 2011 • JUNIO 2
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL
Resolución Número 208
(Mayo 26 de 2011)
Por la cual se modica el cronograma electoral y
se jan los puntos de inscripción para la elec-
ción y la conformación de los Consejos Locales
de Juventud en el Distrito Capital periodo 2011-
2014.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL
La Directora del Instituto Distrital de la Partici-
pación y Acción Comunal, en ejercicio de sus
facultades legales, en especial las previstas en el
Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y los artículos
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano fundamenta sus acciones
en una democracia participativa y representativa, por
establece como deber del Estado y la sociedad garan-
tizar la participación activa de las y los jóvenes. En el
artículo 103 de la misma Carta Política establece que
la población juvenil adquiere especial relevancia para
la construcción de país y la gestión pública.
Que la Ley 135 de 1997 en su artículo 19 impone a los
municipios y distritos la obligación de realizar la elec-
ción de los Consejos de Juventud, como mecanismo
para promover la participación de la juventud.
Que mediante el Acuerdo Distrital 33 de 2001 ex-
pedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital,
se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los
Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital,
como organismos asesores y consultivos válidos de la
Administración Distrital y Local, respectivamente, en
relación con las políticas, planes de desarrollo, proyec-
tos e iniciativas que involucren los temas concernientes
a la población juvenil bogotana.
Que en virtud del Acuerdo anterior se estipuló que la
Alcaldía Mayor del Distrito Capital, deberá convocar
a elecciones de Consejos Locales de Juventud en
cada una de las localidades de Bogotá cada tres (3)
años, con antelación de no menos de tres (3) meses al
vencimiento del período de los Consejos de Juventud
vigentes, asegurando la continuidad de la institución; y
con el propósito de garantizar la inscripción y elección
de los Consejos denió, asimismo, que la Registraduría
Distrital y sus Auxiliares en cada jurisdicción, deberán
realizar un censo electoral de jóvenes.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo
del artículo 1 del Decreto 191 de 2008, la convocatoria
de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud
se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señala-
rá el procedimiento y cronograma para las elecciones.
Que mediante el artículo 4 del Decreto 191 de 2008,
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comu-
nal- IDPAC, en el proceso de elecciones de Consejos
Locales de Juventud, para mayor celeridad y ecien-
cia, podrá establecer y efectuar las modicaciones
que sean necesarias al calendario y/o cronograma de
elecciones conforme a lo resuelto en el mencionado
Decreto, facultad que fue conrmada mediante el ocio
20113810157731 del 4 de mayo de 2011, emitido por
la Ocina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital
de Gobierno en su calidad de cabeza del sector de
Gobierno, Seguridad y Convivencia.
Que conforme con el Decreto No. 115 de 2005, mo-
dicado por el Decreto No. 191 de 2008, el Alcalde
Mayor de Bogotá reglamentó las elecciones de los
Consejos de Juventud en el Distrito Capital y rede-
nió la conrmación y funciones del Equipo Distrital de
Apoyo Interinstitucional EDAI, y los Equipos Locales
de Apoyo Interinstitucional- ELAI.
Que por lo tanto, se hace necesario que el IDPAC
como entidad coordinadora de Elecciones, redena
y publique el cronograma electoral y los puntos de
inscripción de la próxima elección de los Consejos
locales de Juventud y la conformación del Consejo
Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo
2011 – 2014.
Que mediante Resolución No. 25 de enero 24 de
2011, el IDPAC determinó el calendario y cronograma
electoral para la elección de los Consejos Locales de
Juventud, marcando como día de elecciones el 19 de
octubre de 2011.
Que de acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección
de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil mediante ocio DGE0218 de 2011, se
hace necesario modicar la fecha de realización de las
elecciones de los Consejos Locales de Juventud en
el Distrito Capital para el periodo 2011- 2014, con el
propósito que no coincidan con las elecciones locales
de Asamblea y Gobernadores Departamentales, Con-
cejos Municipales, Alcaldes Distritales y Municipales y
Juntas Administradoras Locales.

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