RESOLUCION 372 RD 4784 - 1 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363154

RESOLUCION 372 RD 4784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4784 1 DICIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4784 • pP. 1-11 • 2011 • DICIEMBRE 1
operación para completar su trámite, sin la exigencia
del concepto de ingreso. A partir de la vigencia de la
presente resolución toda solicitud de registro de vehí-
culo de servicio público individual, colectivo o masivo
en el radio de acción Distrital debe acreditar el requisito
de concepto de ingreso.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de octubre de dos mil nueve (2009).
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
Resolución Número 372
(Diciembre 23 de 2010)
“Por medio del cual se ja la tarifa para la ex-
pedición del concepto de ingreso determinado
en el artículo 12 de la Resolución 4775 del 01 de
octubre de 2009”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
En uso de las facultades constitucionales, lega-
les y en especial las señaladas por la Ley 769 de
2002, Código Nacional de Tránsito, Decreto 567
de 2006, Resolución 201 de 2004, el literal b) del
artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo
de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y
336 de 1996 son autoridades competentes en materia
de transporte los Alcaldes Metropolitanos, Distritales
y Municipales.
Que a su vez la Ley 336 de 1996 unicó los principios
que regulan el sector transporte en sus diferentes
modalidades al disponer: “Artículo 1º. La presente ley
tiene por objeto unicar los principios y los criterios
que servirán de fundamento para la regulación y re-
glamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo,
Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el
Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de
1993, y con las normas que la modiquen o sustituyan.
Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada
con la protección de los usuarios, constituye prioridad
esencial en la actividad del Sector y del Sistema de
Transporte. Artículo 3°. Para los efectos pertinentes,
en la regulación del transporte público las autoridades
competentes exigirán y vericarán las condiciones de
seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eciente prestación del
servicio básico y de los demás niveles que se esta-
blezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad
a la utilización de medios de transporte masivo. En
todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del
transporte en los términos previstos en los artículos
333 y 334 de la Constitución Política. Artículo 4°. El
transporte gozará de la especial protección estatal
y estará sometido a las condiciones y beneficios
establecidos por las disposiciones reguladoras de la
materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de
Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la
dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio
de que su prestación pueda serle encomendada a los
particulares. Artículo 5º. El carácter de servicio público
esencial bajo la regulación del Estado que la ley le
otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general sobre
el particular, especialmente en cuanto a la garantía
de la prestación del servicio y a la protección de los
usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que
señale el Reglamento para cada modo.”
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito
y Transporte establece que son autoridades de tránsito
los organismos de tránsito de carácter departamental,
municipal o distrital.
Que el Decreto 567 de 2006 adopta la estructura or-
ganizacional y las funciones de la Secretaría Distrital
del Movilidad.
Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto No. 258
de 2007 faculta la Secretaría Distrital de Movilidad, a
jar los valores por los servicios que presta la entidad.
Que mediante Resolución No. 201 de 2004 se deter-
minó el valor de las tasas para los servicios que presta
la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C,
estableciendo que se liquidarán en SMDLV para el
año 2004 y siguientes, las cuales se incrementarán en
adelante de acuerdo con el Salario Mínimo indicado
por el Gobierno Nacional en cada vigencia.
Que mediante Resolución 4775 del 01 de octubre de
2009 el Ministerio de Transporte estableció los requi-
sitos y procedimientos para los trámites de vehículos
automotores y no automotores en todo el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución No. 4775 en su artículo 12 esta-
bleció los requisitos necesarios para matricular un
vehículo automotor de servicio público, así: Factura

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