RESOLUCION 4116 RD 4685 - 6 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363158

RESOLUCION 4116 RD 4685

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4685 6 JULIO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4685 • pP. 1-6 • 2011 • JUlIO 6
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de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a
las Secretarías de Despacho la función de autorizar
a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES-,
como establecimiento público, solicita en los términos
del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado por
el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autori-
zación para celebrar un Convenio de Asociación con
la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR-.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto
“Aunar recursos nancieros, técnicos y administrativos
para la inclusión productiva de jóvenes vulnerables
, especialmente población en situación de despla-
zamiento, de las localidades de Fontibón, Engativa,
Bosa, Suba y Kennedy en la empresas usuarias de
zona franca de Bogotá.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES
expidió el Certicado de Disponibilidad Presupues-
tal No. 3804 del 29 de abril de 2011 por el valor de
$470.000.000, por su parte la Caja de Compensa-
ción Familiar -COMPENSAR- aporta la suma de
$47.000.000 que provienen de recursos propios o
de recursos aportados por terceros en dinero o en
especie.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES,
vericó todos y cada uno de los requisitos exigidos por
de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto para la
Economía Social –IPES, para celebrar un Convenio
de Asociación con la Caja de Compensación Fami-
liar -COMPENSAR-., cuyo objeto es “Aunar recursos
nancieros, técnicos y administrativos para la inclusión
productiva de jóvenes vulnerables , especialmente
población en situación de desplazamiento, de las loca-
lidades de Fontibón, Engativa, Bosa , Suba y Kennedy
en la empresas usuarias de zona franca de Bogotá.
Lo anterior, se acredita por el Instituto para la Econo-
mía Social –IPES con el Certicado de Disponibilidad
Presupuestal No. 3804 del 29 de abril de 2011por el
valor de $ 470.000.000.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto para la Eco-
nomía Social –IPES, atenderá las observaciones
y recomendaciones contractuales realizadas con el
estudio de la presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil once (2011).
HERNANDO GÓMEZ SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
SECRETARÍAS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y AMBIENTE
Resolución Número 4116
(Junio 28 de 2011)
“Por la cual se establece un nuevo término para
la aplicación de la amonestación de que trata el
Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011”.
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILI-
DAD Y AMBIENTE
En uso de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artí-
culo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto
Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; y el Decreto
035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de

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