RESOLUCION 5031 RD 4724 - 5 de Septiembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363558

RESOLUCION 5031 RD 4724

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4724 5 SEPTIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4724 • pP. 1-32 • 2011 • SEPTIEMBRE 5
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En segundo lugar, los argumentos expuestos por
el recurrente no desvirtuaron los hechos que dieron
origen al incumplimiento del contratista y por tal razón
no se acogerá la pretensión de revocar la Resolución
No. 1527 del 28 de diciembre de 2010.
En tercer lugar, la conguración del fenómeno de la
prescripción ordinaria del contrato de seguro, le impide
a la Administración hacer la reclamación a la Asegu-
radora del valor de la sanción penal pecuniaria, tal
como quedó establecido en el artículo segundo de la
parte resolutiva del acto administrativo recurrido. Sin
embargo el parágrafo del artículo 17 de la ley 1150
de 2.007 establece:
“(…) Parágrafo. La cláusula penal y las multas
así impuestas, se harán efectivas directamente
por las entidades estatales, pudiendo acudir
para el efecto entre otros a los mecanismos
de compensación de las sumas adeudadas al
contratista, cobro de la garantía, o a cualquier
otro medio para obtener el pago, incluyendo
el de la jurisdicción coactiva”;
Por lo tanto, dando aplicación a la mencionada norma,
se modicará el citado artículo de la Resolución No.
1527 del 28 de diciembre de 2010, en el sentido de
ordenar a la Ocina Asesora Jurídica, acudir a me-
canismos diferentes al cobro de la garantía (Póliza
de seguro de cumplimiento ante entidades estatales
No.071405073 de 2.007) del contrato 2334 de 2.007,
para obtener el pago de la sanción penal pecuniaria
por parte del contratista.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el artículo segundo
de la Resolución 1527 del 28 de diciembre de 2010,
el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo
anterior hacer efectiva la sanción penal pecuniaria, de
conformidad con la cláusula 15 del contrato No. 2334
de 2007. Según lo anterior, la Ocina Asesora Jurídica
deberá acudir a mecanismos diferentes al cobro de
la garantía, para obtener el pago de la sanción penal
pecuniaria por parte del contratista, la cual corres-
ponde al diez por ciento (10%) del valor total del con-
trato, equivalente a la suma de TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA PESOS M/CTE ($30.224.330).”
ARTÍCULO SEGUNDO: Conrmar en lo demás la Re-
solución 1527 de 2010, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar personalmente la
presente Resolución al contratista UNIÓN TEMPO-
RAL ACCIÓN SOLIDARIA ENCAMINADA A LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ASERES
Y CORPORACION SOCIAL CONSTRUCTORES DE
SUEÑOS, identicada con el NIT No. 900.074.759-3
y a Seguros del Estado S.A., identicada con NIT No.
860.009.578-6, a través de su representante legal,
de conformidad con lo ordenado en el artículo 44 del
Código Contencioso Administrativo o en su defecto
por edicto, según lo estipulado en el artículo 45 del
mismo código.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución
no procede ningún recurso.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente
resolución deberá remitirse una copia a la Dirección
Territorial, a la Subdirección para la Gestión Integral
Local, a la Subdirección de Contratación, a la Ocina
Asesora Jurídica, a la Ocina de Control Interno y a la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días
del mes marzo de dos mil once (2011).
MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ
Secretaria Distrital de Integración Social
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 5031
(Agosto 31 de 2011)
“Por la cual se modican las Resoluciones 2394
y 4116 de 2011 y se toman otras determinacio-
nes”.
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE
MOVILIDAD Y AMBIENTE
En uso de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artí-
culo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto
Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; y el Decreto
035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de
marzo de 2009, modicado por el Decreto Distri-
tal 175 de 2009 y,

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