RESOLUCION 1754 RD 4625
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4625 30 MARZO 2011 |
Emisor | Secretaria Distrital de Ambiente |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4625 • pP. 1-1 • 2011 • MARZO • 30
RESOLUCIONES DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4625
2011 • MARZO • 30
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 1754
(Marzo 25 de 2011)
“Por la cual se adopta el Plan para la Gestión
Integral de Residuos Peligrosos para el
Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, Decreto Distrital 109 modicado por
el Decreto 175 de 2009, en concordancia con el
artículo 24 del Decreto 4741 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece
que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano; que la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afec-
tarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos nes; que el Estado planicará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración o sustitución; que deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
Que la misma Carta Política consagra entre los de-
beres de la persona y del ciudadano proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental corresponde a los municipios y
distritos elaborar y adoptar planes, programas y pro-
yectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la misma norma, establece
que los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perí-
metro urbano, las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable
al medio ambiente urbano.
Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que
los departamentos, municipios y distritos elaborarán
sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en
lo relacionado con el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, con la asesoría y bajo la coor-
dinación de las autoridades ambientales, quienes se
encargarán de armonizarlos.
Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades
destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar
los impactos negativos sobre el ambiente y los recur-
sos naturales, en forma de garantizar un desarrollo
sostenible.
Que la Política Ambiental para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos peligrosos, expedida en diciem-
bre de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, establece como objetivo general
el prevenir la generación de los residuos peligrosos
y promover el manejo ambientalmente adecuado de
los que se generen, con el n de minimizar los riesgos
sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al
desarrollo sostenible y dene los siguientes objetivos
especícos:
1. Prevenir y minimizar la gestión de residuos peli-
grosos.
2. Promover la gestión y manejo de los residuos
peligrosos generados.
3. Implementar los compromisos de los Convenios
Internacionales raticados por el país, relaciona-
dos con sustancias y residuos peligrosos.
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