RESOLUCION 807 RD 4565 - 23 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732922

RESOLUCION 807 RD 4565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4565 23 DICIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4565 • pP. 1-7 • 2010 • DICIEMBRE 23
miento expreso y escrito de aquélla, pues frente
a la misma no se había consolidado situación
jurídica alguna.”(Subrayas fuera de texto)
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado al titular de la
situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el pre-
sente acto administrativo, no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMO-
BILIARIA
DIRECCIÓN
CATASTRAL
0032152975 AAA0144RCXR 201401297500100000 -CL 9A 5 38 ESTE IN 3
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el ar-
contenido de la presente Resolución a los propietarios
o poseedores de los inmuebles relacionados en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes
de agosto de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 807
(Agosto 31 de 2010)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distri-
tal No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008
y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso
Administrativo, y demás normas concordantes y
complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
En cumplimiento de la función social de la propiedad
de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital del Hábitat
hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de la identicación de los terrenos a los
que se reere el presente artículo, con los números
de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro
de los 30 días calendario siguientes a la entrada en
vigencia del plan.

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