RESOLUCION 1166 RD 4492 - 3 de Septiembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734006

RESOLUCION 1166 RD 4492

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4492 3 SEPTIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital de Planeación
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4492 • pP. 1-1 • 2010 • SEPTIEMBRE 3
RESOLUCIONES DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4492
2010 SEPTIEMBRE 3
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Resolución Número 1166
(Junio 8 de 2010)
“Por medio de la cual se establece y se re-
glamenta la gura del(a) Defensor(a) del
Ciudadano(a) en la Secretaría Distrital de Planea-
ción”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN,
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por los literales a y n, del numeral
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2, 123, 209 y 270 de la Constitución
Política, establecen que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y señalan que el
objeto de la función pública es el servicio de la comu-
nidad, que uno de los nes del Estado es garantizar la
efectividad de los derechos y deberes de los ciudada-
nos y facilitar la participación ciudadana en los asuntos
públicos, lo que entre otros, se debe materializar para
el ciudadano en tener la posibilidad de acceder a la
información y servicios que le permitirán ejercer estas
potestades dentro del Estado Social de Derecho.
Que el literal f del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257
de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Ca-
pital, y se expiden otras disposiciones”, establece que
es función básica de la Secretaría General del Distrito
Capital “formular, orientar y coordinar las políticas, pla-
nes y programas para la atención y prestación de los
servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad
de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para
tal n se establecerá el defensor del ciudadano en
cada una de las entidades u organismos distritales.”
Que según la Directiva 003 del 9 de agosto de 2007
expedida por la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., la gura del(a) Defensor(a)
del Ciudadano(a) debe establecerse en cada una de
las Entidades Distritales y Organismos adscritos a
su sector.
Que la mencionada directiva contempla que la gura
del(a) Defensor(a) del Ciudadano(a) puede ser ejer-
cida por los Jefes de servicio al ciudadano o por los
Coordinadores de las ocinas de quejas y soluciones
de cada entidad y organismo, quienes deben vericar
el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al
Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudada-
nas obtengan respuestas a sus requerimientos, se
resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan
mecanismos de participación en el diseño y prestación
de sus servicios.
Que es necesario establecer en la Secretaría Dis-
trital de Planeación la gura del(la) Defensor(a) del
Ciudadano(a) y adoptar en la entidad el Reglamento
del(a) Defensor(a) del Ciudadano(a).
Que mediante Circular 051 del 2 de noviembre de
2007, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., divulgó la propuesta de reglamento para
la implementación de la gura del(a) Defensor(a) del
Ciudadano(a) en las entidades distritales.
Que mediante Circular 016 de 2010, el Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, recuerda a
todas las entidades y organismos distritales la impe-
riosa necesidad de cumplir con la Directiva 003 y la
Circular 51 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,

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