RESOLUCION 6710 RD 4513 - 4 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734306

RESOLUCION 6710 RD 4513

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4513 4 OCTUBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4513 • pP. 1-3 • 2010 • octubre 4
a) Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o
usuarios para la protección de sus derechos.
b) Conocer y hacer seguimiento en forma objetiva a
los requerimientos o quejas de los ciudadanos y
ciudadanas por el posible incumplimiento de las
normas legales o internas que rigen el desarrollo
de los trámites o servicios que presta la entidad.
c) Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciu-
dadanas la gura del Defensor del Ciudadano y
el alcance de sus actividades.
d) Presentar a la entidad un informe semestral so-
bre la gestión, mediante el cual pueda sugerir y
proponer estrategias para el mejoramiento de la
atención o servicio al ciudadano en la Secretaría
Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro del mes siguiente a la
publicación del presente acto, el/la servidor/a desig-
nado como Defensor del Ciudadano deberá presentar
su propuesta de Plan Estratégico y de Gestión para
el desarrollo de las actividades propias de la gura.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días
del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
ISAURO CABRERA VEGA
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 6710
(Septiembre 29 de 2010)
“Por la cual se reanuda de manera temporal la
recepción de solicitudes de registro de vallas
comerciales en el Distrito Capital para las zonas
1 y 4”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decre-
to 959 de 2000, los Decretos Distritales 109 y 175
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital mediante la expedición del
Decreto 459 de 2006, declaró el Estado de Prevención
o Alerta Amarilla por contaminación visual originada en
la proliferación de vallas comerciales sin registro y sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
normas vigentes. El Estado de Prevención se prorrogó
en dos oportunidades mediante los Decretos 515 de
2007 y 136 de 2008.
Que entre las medidas adoptadas para mitigar las
causas que originaron la declaración de la Alerta Ama-
rilla, se ordenó la suspensión del registro ambiental
de elementos de publicidad exterior visual tipo valla
comercial en el Distrito Capital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
15 del Acuerdo 19 de 1996, durante el Estado de
Prevención, la autoridad ambiental tiene la competen-
cia para expedir normas, disposiciones o estándares
ambientales más estrictos que los vigentes en condi-
ciones normales.
Que el Decreto 136 de 2008, aunque prorrogó el Es-
tado de Prevención o Alerta Amarilla, declarado por el
Decreto 459 de 2006, ordenó, al contrario de los dos
(2) anteriores, reanudar el procedimiento de registro
de vallas comerciales.
Que con base en esta facultad, la Secretaría Distrital de
Ambiente expidió la Resolución 927 del 30 de abril de
2008: “Por la cual se toman unas medidas especiales
dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en
materia del registro ambiental de Publicidad Exterior
Visual en el Distrito Capital, declarado mediante De-
creto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de
2007.”, modicada por la Resolución 999 de 2008.
Que mediante las citadas Resoluciones se decidió
reabrir el registro de vallas comerciales, pero única-
mente bajo las condiciones y el procedimiento espe-
cial establecido en ellas. En ese orden de ideas, se
procedió a recepcionar las solicitudes de registro de
vallas comerciales durante el lapso comprendido entre
el 19 de mayo y el 4 de agosto de 2008, dividiéndose
para ello la Ciudad en seis (6) zonas; todo esto con el
n de facilitar el proceso y trámite de las solicitudes.
Que también se dispuso que las solicitudes de registro
que se radicaran bajo el procedimiento y las condi-
ciones determinados en las Resoluciones indicadas,
deberían atender lo establecido en la Resolución 931
de 2008.
Que en el Artículo 5º de la Resolución 927 de 2008,
se estableció que después del 4 de agosto de 2008,
fecha en la cual culminaba el proceso de radicación
de solicitudes, no se podrían instalar en Bogotá D. C.,
vallas comerciales sin registro o sin la solicitud radicada
en las fechas establecidas en ella.

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