Resolución 4434, por la cual se establecen las condiciones y mecanismos para la validación de los modelos de gestión de calidad de los establecimientos de educación preescolar, básica y media - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244586

Resolución 4434, por la cual se establecen las condiciones y mecanismos para la validación de los modelos de gestión de calidad de los establecimientos de educación preescolar, básica y media

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46481

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la Ley 715 de 2001 y 6 del Decreto 529 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1° Ambito de aplicación

Esta resolución establece las condiciones para la validación de los modelos de reconocimiento de gestión de calidad como requisito para aplicar el régimen de libertad regulada de tarifas, y precisa el alcance de la certificación del sistema de gestión de calidad.

Artículo 2° Alcance requerido de la certificación del sistema de gestión de calidad

Para efectos de lo previsto en el numeral 2 del artículo y en el artículo 4° del Decreto 529 de 2006, será válido el certificado de aplicación del sistema de gestión de calidad del servicio educativo, dentro de la clasificación M Educación (División 80) de conformidad con el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3.

En el caso de la certificación con base en la norma ISO 9000:2000, corresponderá a la certificación del proceso educativo en la forma en que se contempla en la Guía 200, adoptada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, para la implementación de la norma en establecimientos educativos.

No serán admisibles para la clasificación de un establecimiento educativo privado dentro del régimen de libertad regulada los certificados sobre aplicación de un sistema de gestión de calidad a cualquier otro aspecto o proceso de la actividad diferente al servicio educativo.

Parágrafo. Cada certificador deberá mantener a disposición del Ministerio de Educación Nacional la información sobre los expertos técnicos en educación que realizan las actividades de certificación y la información respecto de los certificados expedidos a establecimientos educativos.

Artículo 3° Solicitud de validación de un modelo de reconocimiento de gestión de calidad

La solicitud para obtener la validación de un modelo de gestión de calidad deberá ser presentada por el interesado por escrito dirigido al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, con indicación de la condición en la que actúa y del interés que le asiste.

La...

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